Acuerdo reparatorio,
En la actualidad, el conductor que por accidente dé muerte a otra persona -o aquel médico que incurra en un error y como consecuencia de éste un paciente quedeafectado para el resto de su vida- deben terminar en la cárcel.
Sin embargo, esto puede cambiar en un futuro si se aprueba el anteproyecto de reforma del Código Orgánico Procesal Penal que elaboróel Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En el texto, redactado por un equipo que coordinó el presidente de la Sala Penal del máximo juzgado, magistrado Eladio Aponte Aponte, se propone modificar elartículo 40 del instrumento vigente "permitiéndose los acuerdos reparatorios en caso de delitos culposos contra las personas que, incluso, hayan causado la muerte o afectado en forma permanente laintegridad física de las personas".
Los acuerdos reparatorios son convenimientos entre las víctimas y/o sus familiares y el imputado, en los cuales partes buscan una reparación al daño y así evitar eljuicio.
En el borrador figura que una vez "cumplido el acuerdo", el juez convocará a una audiencia, en la que el Ministerio Público, el señalado y los afectados participarán y en ella "luego de verificadoel total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas (al imputado) decretará el sobreseimiento de la causa (cierre de la investigación)".
El COPP vigente permite estos pactos, pero loscircunscribe exclusivamente a delitos contra bienes de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos contra las personas "que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanentey grave la integridad física de las personas".
En el anteproyecto se justifica la propuesta señalando que "esta reforma es a favor de la de defensa y de la víctima, además de la celeridad procesal".Pero no todo son facilidades, pues en el borrador también se plantea endurecer las condiciones para que los procesados por alguna falta y que hayan admitido su culpa puedan solicitar la libertad...
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