Acuerdo Tips Propinas Mrl
Y RESTAURANTES
Acuerdo Ministerial 7
Registro Oficial 36 de 08-mar.-2007
Estado: Vigente
José Serrano
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
Maria Isabel Salvador
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el Art. 2 del Decreto Supremo No. 1269 de 20 de agosto de 1971, publicado en el Registro
Oficial No. 295 de 25 de los mismos mes y año establece quecorresponderá al Ministerio de Trabajo
dictar mediante acuerdo ministerial, las disposiciones correspondientes a la recaudación, control y
reparto de los valores correspondientes al 10% adicional al consumo en hoteles, bares y
restaurantes de primera y segunda categoría;
Que, el Art. 61 de la Ley de Turismo publicada en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del
2002 , reformó el Art. 3 del DecretoSupremo No. 1269 de 20 de agosto de 1971;
Que, de conformidad con los Arts. 15, 16 y 19 de la Ley de Turismo el Ministerio de Turismo es el
órgano rector de la actividad turística y al que le corresponde dictar de manera privativa las normas
técnicas y de calidad en base a las cuales se clasifican y categorizan los establecimientos turísticos;
Que, el 27 de diciembre del 2002 en el Registro OficialNo. 726, se publicó el Reglamento General
de Actividades Turísticas;
Que, de conformidad con el Art. 17 de la Ley de Turismo el Ministerio de Turismo coordinará con
otras instituciones del sector público las normas a implementarse a fin de no afectar al desarrollo del
turismo; y,
En uso de las facultades contenidas en el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, elArt. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables.
Acuerdan:
Art. 1.- Para fines de la aplicación del Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial No.
295 de 25 de agosto de 1971 , se entenderá por consumos el valor correspondiente al precio que se
pague por los servicios que sean prestados por todos los establecimientosseñalados en el decreto
supremo que se reglamenta y categorizados como tales por el Ministerio de Turismo.
Art. 2.- Son beneficiarios del 10% adicional al consumo todos los trabajadores sujetos al Código del
Trabajo que presten sus servicios en empresas o establecimientos de hoteles, bares y restaurantes
cuyas categorías se expresan más adelante, a excepción de los representantes legales de laempresa o establecimientos en el caso de ser personas jurídicas, o sus propietarios y
administradores en el caso de ser personas naturales.
Art. 3.- El 10% adicional al consumo se cobrará en los establecimientos de hoteles, bares y
restaurantes de las dos primeras categorías establecidas en el Reglamento General de Actividades
REGULA LOS BENEFICIARIOS DE PROPINAS EN BARES Y RESTAURANTES - Página 1eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
Turísticas, reglamentos especiales y demás normas expedidas por el Ministerio de Turismo.
Tienen derecho también a este beneficio los trabajadores intermediados reconocidos
reformatoria al Código de Trabajo publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298
junio del 2006 , los de las empresas hoteleras, bares, restaurantes y en general
trabajadores quepresten sus servicios en dichos establecimientos aunque el titular del
licencia de funcionamiento sea distinto al empleador.
en la ley
del 23 de
todos los
registro y
Art. 4.- La recaudación, control y reparto del 10% adicional al consumo que se cobrará en las
empresas y establecimientos determinados en el Art. 3 del presente acuerdo, pagado al contado o a
crédito, seguirá el siguienteprocedimiento:
a) Los hoteles, bares y restaurantes determinados en el artículo 3 de este acuerdo, emitirán los
correspondientes comprobantes de venta autorizados por el SRI en los que se desglosará el valor
correspondiente al 10% adicional al consumo. Estos comprobantes deberán contener
obligatoriamente la siguiente leyenda: "Incluye 10% de servicios - propina - TIP" y, este concepto
deberá además...
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