acuerdo
en espectáculos públicos y privados en Medellín
EL CONCEJO DE MEDELLIN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
Art. 313 numeral 9 de la Constitución, la Ley 136 de 1994 y la Ley 84 de 1989,
ACUERDA
Artículo 1.- El objeto de este Acuerdo es reglamentar la participación deanimales en espectáculos públicos y privados que tengan lugar en el municipio Medellín, con el propósito de evitar riesgos en la integridad física de los animales utilizados en espectáculos o cualquier tipo de daño o someterlos a torturas o malos tratos.
Artículo 2.- Todos los animales deben permanecer en lugares adecuados, higiénicos, con suficiente aireación, luminosidad y áreas de movilidad,independiente de si participan o no en espectáculos públicos y privados.
Artículo 3.- Para que los animales puedan participar en espectáculos públicos y privados que tengan lugar en Medellín deberá contar con autorización previa otorgada por los organismos ambientales competentes, de conformidad con la Ley 84 de 1989 y demás normas complementarias.
Artículo 4.- La Secretaría de Gobierno,a través de los inspectores de policía, en cumplimiento de lo prescrito por la Ley 84 de 1989 y normas concordantes, deberán verificar que los propietarios o tenedores de animales cumplan con los siguientes requisitos, para la participación de aquellos en espectáculos públicos y privados en Medellín:
A. Para efectos de la manutención y para evitar la escapatoria de los animales que participenen los espectáculos, en los lugares de permanencia de los mismos se deberá construir un cerco perimetral con una altura no inferior a dos metros
B. Los espectáculos públicos y privados en donde intervengan animales, para salvaguardar la integridad física de las personas que asisten a los mismos, deberán contar con un plan de emergencias ante posibles escapatorias, contando para ello con redes,lazos, jaulas de transporte y cualquiera otro elemento que garantice cumplir este cometido, sin ocasionar lesión o dolor al animal.
C. Cada jaula deberá contar con las rejas o mallas de protección acordes con la especie animal que contiene. Tendrán un cerco perimetral no inferior a tres metros, con el fin que el público no tenga acceso directo a los animales y evitar que éstos ocasionen dañoalguno.
D. Entre las jaulas deberá existir una separación prudencial que evite que se causen lesiones entre los mismos animales; las jaulas deberán permanecer con candado.
E. Las instalaciones en las que se mantengan y transporten los animales, deberán tener unas condiciones ambientales de temperatura, humedad, ventilación, luminosidad y movilidad acorde con cada especie animal.
F. Losanimales no deberán ser forzados a permanecer a la vista del público de manera permanente, en esos casos, se deberá disponer de períodos de exhibición y aislamiento.
G. Cada espectáculo deberá contar regularmente con asistencia veterinaria con el fin de llevar a cabo un programa sanitario y administrar a los animales medicamentos preventivos y vacunas. Cada ejemplar deberá tener su ficha clínica.H. Las jaulas y lugares donde permanecen los animales deberán ser aseadas diariamente y por lo menos una vez al mes desinfectadas con productos que no afecten la salud del ejemplar. Durante estos procedimientos, los animales deberán permanecer en otras instalaciones.
I. El agua deberá ser potable y el alimento fresco y deberá corresponder a cada especie animal, se vigilará que el agua ylos alimentos sean ubicados en lugares donde no puedan ser contaminados con orina o materia fecal de los mismos animales.
J. La movilidad de los animales no deberá ser impedida innecesariamente utilizando cadenas o correas. Cuando para participar en el espectáculo o realizar un traslado se requiera utilizar alguno de los elementos anteriormente mencionados, se deberá tener extremo cuidado...
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