Acuerdo029_2014

Páginas: 24 (5768 palabras) Publicado: 29 de diciembre de 2015
Folio No.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

ACUERDO NÚMERO

2S

DE 2014

1 DIC 2014
"POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN EL
ACUERDO 025 DE 2013, EL ACUERDO 001 DE 2014

©oncejo municipal
¡bague

Y EL ACUERDO 031 DE 2004."

EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el
articulo 313 numerales 4 y 10 de laconstitución Política, numeral 1 artículo 92 y artículo 358
del Decreto ley 1333 de 1986, Ley 136 de 1994; artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQÚESE el Artículo PRIMERO del Acuerdo 001 del 29 de
abril de 2014, por medio del cual se modificó el artículo 2° del Acuerdo 025 del 30 de
diciembre de 2013 que modificaba el artículo 13 del Acuerdo 031 de 2004, modificado con elartículo primero del Acuerdo 001 de 2012, el cual quedará así:
TÉRMINOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: La
liquidación privada del impuesto de industria y comercio se presentará entre el 1° de enero y
el último día hábil del mes de marzo ante los bancos autorizados para el efecto.
El pago se debe realizar de la siguiente manera:
1. Cancelando la totalidad del impuesto con lapresentación de la declaración privada.
2. Cancelando el impuesto en tres (3) cuotas establecidas de la siguiente manera:
A. PRIMERA CUOTA: Se debe cancelar al momento de la presentación de la
liquidación privada, entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de marzo y
corresponde a una tercera parte del valor total del impuesto liquidado.
B. SEGUNDA CUOTA: Se debe cancelar a más tardar el úítimo díahábil del mes de
junio del correspondiente año y equivale a la segunda tercera parte del valor total
del impuesto liquidado.
C. TERCERA CUOTA: Se debe cancelar a más tardar el último día hábil del mes de
septiembre y equivale a la tercera parte del valor total del impuesto liquidado.
La liquidación contenida en las declaraciones por cese total de actividades se pagará dentro
del mes siguiente a lafecha del cese de actividades.

La diferencia entre la liquidación oficial y la liquidación privada, lo mismo que las sanciones
por inexactitud y extemporaneidad se pagarán dentro del término que el contribuyente tiene
para recurrir.
Los valores no reconocidos por la administración al resolver algún recurso, deberán
cancelarse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la providenciarespectiva.
Para las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que retengan en la fuente el
impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del municipio de Ibagué, ía declaración
deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al bimestre causado, teniendo
en cuenta que si el día quince (15) es sábado, domingo o festivo, el vencimiento será el día
hábil siguienteW

Calle9a. No. 2 - 59 - 2do. Piso - Tel.: 2611136 - Fax 2618611 -Alcaldía

Folio No.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DELTOLIMA

ACUERDO NÚMERO

(3

02 9

DE 2014

1 DIC

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN
EL
ACUERDO 025 DE 2013, EL ACUERDO 001 DE 2014
Y EL ACUERDO 031 DE 2004."

tunicipal
llague
BIMESTRE
Primer Bimestre
Segundo Bimestre
Tercer Bimestre
Cuarto Bimestre
Quinto Bimestre
Sexto BimestreMESES
Enero - Febrero
Marzo-Abril
Mayo -Junio
Julio -Agosto
Septiembre - Octubre
Noviembre - Diciembre

PARÁGRAFO 1°: La presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y
la declaración de Retención en la Fuente de Industria y Comercio por fuera del plazo límite
establecido en este articulo, dará lugar a la sanción por extemporaneidad sin perjuicio del
cobro de los interesesmoratorios.
PARÁGRAFO 2°: La presentación y pago de las declaraciones de industria y comercio y
retención en la fuente, en el municipio de Ibagué, se puede realizar en todos los bancos de
la ciudad. La presentación y pago de las mismas, fuera del municipio de Ibagué se debe
realizar en la entidad financiera que la Administración Municipal determine.
PARÁGRAFO 3°: Los agentes retenedores del...
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