ACUERDON MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE BOLSA 26NOV2014
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DELPERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,
POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO SEPTIMO 8.2 DEL VIGENTE
REGLAMENTO REGULADOR DE LA BOLSA DE TRABAJO
Analizadas lasúltimas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo
de la Junta de Andalucía en la que se procede a la creación de puestos de
trabajo con jornadas moduladas en función de lasnecesidades de los
distintos centros y cargas de trabajo, procede llevar a efecto la modificación
del Reglamento regulador de la Bolsa de Trabajo en lo referente a la
consideración derenuncia justificada en el procedimiento de provisión de
puestos en el sentido que se indica:
Se modifica el último párrafo del punto séptimo 1 del citado reglamento:
“En el caso deque el puesto de trabajo a cubrir sea fijo-discontinuo, o con
jornada parcial, el seleccionado de bolsa para dicho puesto podrá ser
llamado por el Servicio de Administración Públicacompetente para la
cobertura de la siguiente vacante que surja en la categoría profesional de
que se trate, pese a estar trabajando en dicho momento, dadas las
especialescaracterísticas del puesto de trabajo. Si renunciase a dicha oferta,
no volverá a ser llamado para las siguientes vacantes que pudieran surgir,
hasta que se produzca el cese por finalización delcontrato en el puesto de
trabajo fijo-discontinuo o con jornada parcial, momento en el cual volverá a
estar disponible en bolsa, en el lugar que le corresponda.
Se adiciona un nuevosubapartado al punto séptimo
reglamento :
8.2 del citado
“ 8.2.3 Igualmente se considerará renuncia justificada la no aceptación de un
puesto de trabajo con jornada parcial”.
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