Acuerdos 243 Y 279
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidadescolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley.
Articulo 2o.- Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley, los particulares se ajustarán en lo que corresponda a las presentesBases.
Para los fines de las presentes Bases, deberá entenderse por:
l. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específicode que se trate;
II. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de auto acceso, del equipo de informática ytelecomunicaciones y del personal docente, y
III. Modalidad mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.
La Secretaría de Educación Pública promoverá que las autoridades educativas de los estados y los organismosdescentralizados, facultados para otorgar autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios, sean federales o estatales, adopten estas Bases en sus propias disposiciones.
Artículo 3o.- Para los efectos de estas Bases se entenderá por:
l. Autoridad educativa, a la Secretaría de Educación Pública u órganos desconcentrados de la misma;
II. Ley, a la Ley General de Educación;
III. Reglamento, alReglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública;
IV. Bases, a las presentes Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
V. al Acuerdo Secretarial emitido para cada uno de los niveles educativos o estudios de formación para el trabajo que regulará.
VI. Tipo educativo
VII. Nivel educativo
Artículo 4o.- La autoridad educativa no podrá exigir másrequisitos que los previstos en estas Bases y en el acuerdo específico correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5o.- Tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorgan en favor de un particular, para impartir planes y programas de estudios específicos, en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla conlos requisitos a que hace mención el artículo 15 de estas Bases.
Los planes y programas de estudio que establezca la autoridad educativa, no podrán ser modificados. Las asignaturas que adicione el particular, no tendrán validez oficial.
Artículo 7o.- El particular deberá presentar a la autoridad educativa un aviso de cambios, cuando éstos se refieran exclusivamente:
l. Al horario;
II. Al turnode trabajo;
III. Al alumnado;
IV. Al nombre de la institución;
V. A los planes y programas de estudios.
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CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Artículo 8o.- La solicitud del trámite deberá presentarse por escrito por el particular o por su representante legal, en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax,...
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