acuerdos conclusivos
Ley de Ingresos de la Federación publicada 20 noviembre 2013 Regla 1.3.23
-Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades decomprobación a que se refiere el Art. 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio deobservaciones o en la resolución provisional, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados yserá definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
-Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que de inicio el ejercicio defacultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificaciónde hechos u omisiones.
-El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la PRODECOM. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen conlos cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
-Recibida la solicitud, la PRODECOMrequerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos ymotivos por los cuales no acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
-La PRODECOM, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contarácon un plazo de 20 días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. Si ambas partes están de acuerdo con la resolución emitida, lo firmarán junto con la PRODECOM.
-El...
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