acuerdos preferenciales
En la actualidad hay acuerdosde libre comercio con el Espacio Económico Europeo (EEE) que lo integran la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechenstein.
Además tiene suscritos acuerdos de unión Aduanera (recordar que la unión aduanera implica una misma tarifa exterior común y la supresión de los derechos aplicables entre los Estados que la forman. Estos acuerdos implican concesiones reciprocas) con:
Andorra, para losproductos de los capítulos 25 a 97 del arancel, para los productos de los capítulos 1 a 24 (menos el tabaco) hay un acuerdo preferencial unilateral.
San Marino, para todos los productos menos los considerados dentro del acuerdo CECA (del carbón y del acero).
Turquía, para los productos industriales menos los considerados dentro del acuerdo CECA. Para los productos CECA y los productos agrícolasexiste un acuerdo preferencial reciproco.
La Unión Europea también tiene acuerdos preferenciales recíprocos con los siguientes países mediterráneos:
Argelia
Egipto
Israel
Jordania
Líbano
Marruecos
Siria
Túnez
Con los territorios ocupados de la Franja de Gaza y la Franja de Cisjordania
Dentro de la política de apoyo a los Balcanes Occidentales se firmaron Acuerdos preferencialesunilaterales con:
Albania
Bosnia-Hercegobina
Macedonia
Croacia
Serbia
Moldavia
Kosovo
Montenegro
También hay acuerdos preferenciales con:
Suiza (que no se quiso adherir al EEE)
Chile
Islandia
Islas Feroes
Méjico
Noruega
Sudáfrica
y desde el 1 de julio de 2011 es aplicable un acuerdo preferencial con Corea del Sur.
Señalar también, las preferencias unilaterales otorgadasdentro del denominado Acuerdo EPA (antiguo Acuerdo de Lome) que se concede a los países que forman parte del grupo de ACP (África, Caribe y Pacifico y territorios de Ultramar) para todos los productos industriales y una gran parte de los productos agrícolas. Actualmente ya se aplica el del Caribe (CARIFORUM), África general y Pacifico.
Dentro de este apartado habría que incluir también laspreferencias otorgadas a los productos originarios de Ceuta y Melilla que gozan de exención de derechos a su entrada en la Unión Europea.
Por último en este análisis habría que incluir las preferencias otorgadas de manera unilateral al Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG que por su importancia se le concede un apartado específico en este capítulo.
Por medio del Reglamento (UE) Nº 1029/2012del Parlamento Europea y del Consejo de 25 de octubre de 2012 (L-316 14/11/2012), se han aprobado una serie de preferencias comerciales autónomas de carácter urgente para Pakistán justificadas por fuertes lluvias monzónicas sufridas por la región en julio y agosto del 2010. Las reducciones arancelarias se han centrado sobre todo en los capítulos textiles (52 a 64) mas algunas partidas de cueros(capitulo 4107) y sus manufacturas (guantes de la 4203), alcohol etílico (2207.10) y los hongos de la partida 0712.39. El beneficio se estructura en una reducción directa para los productos incluidos en su Anexo I y productos sujetos a contingentes arancelarios anuales para los incluidos en el Anexo II. La aplicación de los beneficios está supeditada a la presentación de un certificado de origen FormA que incluya en la casilla 4 la siguiente indicación: "Medida autónoma - Reglamento (UE) nº 1029/2012". La puntualización en el DUA de las preferencias autónomas debe realizarse de la siguiente manera:
A) PRODUCTOS EXENTOS DE DERECHOS (Anexo I):
Casilla 34 (País de origen): PK
Casilla 36 (Preferencia): 300
Casilla 44 (Documentos): U065
B) PRODUCTOS...
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