Acuerdos reparatorios en venezuela
Se denomina acuerdo reparatorio, en Derecho procesal, a un acuerdo entre el imputado por un delito o falta y la víctima, que pone fin al proceso penal.
Se puededefinir, por tanto, como un medio auto compositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser homologado por el juez de garantía y secelebran con el fin convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito (repara el daño mediante indemnización) y pone termino al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectarebienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistentes en lesiones menos graves o constituyentes de delitos culposos.
Dado el especial carácter del Derecho penal, que afecta a cuestionesde orden público y a bienes jurídicos esenciales, es necesario que el acuerdo reparatorio esté permitido por ley para que éste pueda poner fin al proceso penal.
El legislador procesal en el artículo40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ha estipulado los requisitos y el procedimiento a seguir para que el Juez de Control pueda aprobar un acuerdo reparatorio, a tal efecto ladisposición contenida en el artículo 40 consagra lo siguiente: Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando: 1. Elhecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectadoen forma permanente y grave la integridad física de la persona. A tal efecto deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forme libre y con plenoconocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados… (Omisis). De acuerdo a los comentarios que trae el autor: Eric Lorenzo Pérez Sarmiento...
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