Acuerdos reparatorios
Los Riesgos Jurídicamente Desaprobados: son todos aquellos riesgos que provienen de conductas desarrolladospor fuera de los límites del Riesgo Permitido. Para que un riesgo sea considerado como desaprobado, la Teoría de Imputación Objetiva toma como parámetro el consentimiento social, puesto que es lasociedad quien debe fijar cuales riesgos son tolerados y cuales no.
Para dicha teoría, el criterio del riesgo permitido es y debe ser aplicable para todo delito culposo o doloso, siendo esto"importante consecuencia del reconocer que la calificación de una conducta como permitida o desaprobada no depende de la intención del autor”. Una conducta solo puede ser imputada cuando hagenerado un riesgo jurídico desaprobado, que se concreta en la producción de un resultado.
Con respecto a los acuerdos reparatorios, establecidos en el Art. 40 del COPP, Numeral 1, referido a “…El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…” se debe considerar acerca si se materializa o no el resultado, es decir, si el riesgo setraduce en una lesión al bien jurídico y por ello debe tenerse en cuenta los tipos inacabados como la tentativa y la frustración, ya que en ellas si bien no se concreta el resultado material delesión hay la existencia del riesgo con la puesta en peligro del bien jurídico.
En cuanto al numeral 2 referido “…Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado lamuerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas…” la teoría del riesgo desaprobado podría ser aplicable a esta alternativa de prosecución del proceso, siemprey cuando la puesta en peligro del bien jurídico sea típicamente relevante y se concrete en una lesión, que para el caso de los acuerdos reparatorios constituiría un delito culposo.
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