acuerdos y sentencias

Páginas: 12 (2839 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2013


ACUERDO Y SENTENCIA Nº 116/10/01.-


En Encarnación, Paraguay, a diez y nueve días de agosto de dos mil diez, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados, Blas Eduardo Ramírez Palacios, Sergio Martyniuk Barán y el Miembro de igual clase de la Segunda Sala, Luis Fernando Royg Benítez, quien actúa en sustitución del MiembroAbogado Wilfrido Clemente Rolón Molinas, quien se halla inhibido, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, la autorizante, se somete a acuerdo el expediente: “Diego Alejandro Remezovski Luzko c/ Esteban Hrycan s/ Interdicto de retener”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abog. Claudio Kostinchok Obregón, en representación de la partedemandada, contra el tercer apartado de la S.D. Nº 2026/09/05 del 05 de octubre de 2009; y los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abog. Christian Ibáñez, en representación de la parte actora, contra la S.D. Nº 2026/09/05 del 05 de octubre de 2009, y su aclaratoria, S.D. Nº 2200/09/05 del 22 de octubre de 2009, ambas dictadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercialdel Quinto Turno, Abog. Juan Casco Amarilla.--------------------------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:----------------


CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?


Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: MartyniukBarán, Ramírez Palacios y Royg Benítez.---------------

A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abog. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, el Abog. Claudio Kostinchok no fundamentó el recurso de nulidad interpuesto. Por su parte, el Abog. Christian Eduardo Ibáñez desistió en forma expresa del mismo recurso, conforme surgen de los escritos presentados por ambos en esta instancia (fs.189/190 y 192/197, respectivamente). Siendo así, y dado que en la sentencia en estudio no se advierten vicios, defectos u omisiones de estructura ni de procedimiento que autoricen a declarar la nulidad de oficio, debe declararse desierto el recurso de nulidad interpuesto por el primero, y tener por desistido al segundo. Es mi voto.-----------------------------------------------------------------A sus turnos los Miembros Abogados Blas Eduardo Ramírez Palacios y Luis Fernando Royg Benítez, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------

A la segunda cuestión planteada el Miembro preopinante, Abog. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, mediante la sentencia recurrida, S.D. Nº 2026/09/05 del 05 de octubre de 2009, ela-quo resolvió: “1.- RECHAZAR, con costas, el incidente de falsedad de testimonio, planteado por la parte demanda. 2.- DECLARAR, que no ha lugar al interdicto de recuperar la posesión, promovida por DIEGO ALEJANDRO REMEZOVSKI LUZKO contra ESTEFAN HYRCAN, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas del proceso, en el orden causado. 4.- DESESTIMAR elpedido de declaración del ejercicio abusivo del derecho, por los motivos expuestos. 5.- ANOTAR,…”. Y en virtud de la S.D. Nº 2200/09/05 del 22 de octubre de 2009, el mismo Juzgado resolvió: “1.- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteada en autos y en consecuencia, levantar la medida cautelar de prohibición de innovar decretada en autos, por el fundamento expuesto en el exordio de la presenteresolución. 2.- ANOTAR,…”.------------------------------------------------------------

Que, ambas partes se alzan contra dichos pronunciamientos. El Abog. Claudio Kostinchok lo hace contra el numeral tercero de la S.D. Nº 2026/09/05, que impone las costas del juicio en el orden causado. El Abog. Christian Eduardo Ibáñez, en cambio, lo hace contra la totalidad de las resoluciones...
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