acuerdos
CONDUCTA Y
CONVIVENCIA
CIUDADANA.
Concejo Distrital Cartagena de Indias - Acuerdo No. 024. Diciembre 27 de 2004 y
Modificatorio. Acuerdo No.05 de 2006. “Mediante el cual se establecen normas de
conducta y convivencia ciudadana en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias y se dictan otras disposiciones”
El Concejo de Cartagena de Indias Distrito Turístico yCultural, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la ley 136 de Junio 2 de
1994 y la Ley 768 del 31 de Julio de 2002.
Acuerda:
Normas Generales
Capítulo único
Principios objeto y finalidad
Por las cuáles se establecen los principios, objetivos y finalidad de las normas de convivencia y
conducta ciudadana en el Distrito Turístico y Culturalde Cartagena de Indias.
Art. 1º. Las presentes normas tienen como objetivo fundamental regular el comportamiento y
la conducta de los ciudadanos en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
propendiendo por la búsqueda, de la tranquilidad, la convivencia ciudadana, promoviendo y
garantizando el cumplimiento de las normas de policía.
Art. 2º. Son principios inspiradores de laspresentes normas de convivencia, las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Respeto a la constitución y a la ley.
Respeto a la dignidad.
Protección de la vida honra y bienes de las personas.
Respeto y conservación del medio ambiente.
Protección del espacio público.
Protección del patrimonio cultural.
Prevalencia del interés general.
Participación Ciudadana.
Art. 3º. corresponde alas autoridades de policía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los habitantes del territorio Distrital, mediante
la protección de los derechos sociales e individuales, ejercidos dentro del marco de las libertades individuales y en armonía con los intereses generales que se derivan de la vida en comunidad. Con. Art.
1º. DelC. deP. y arts. 1º y 2º. De la C.N.
Art. 4º. Le corresponde al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural,
como jefe superior de la policía y primera autoridad política del Distrito, la tarea de interpretar y
dar aplicación a éstas normas. Además, deberá procurar que las demás autoridades de policía,
funcionarios y empleados del ramo se encuentren siempre en disposición demantener y
garantizar el orden público en todo el territorio del distrito.
Art. 5º. Las actuaciones de estás autoridades, deben estar inspiradas en el contenido de los
artículos precedentes y dentro de los parámetros señalados en la Constitución y la ley; sin
emplear medios incompatibles con el reconocimiento de los derechos humanos, procurando que
esas medidas causen el menor daño posible ala integridad de las personas y a sus bienes.
Todo, sin dejar de observar que la función de policía es de carácter eminentemente preventivo.
Conc. Arts. 2º y 4º. Del C.N De P. y 5, 100, 189, 212, 213, 215, 303 y 315 de la C.N.
Libro primero
Título I
De los deberes ciudadanos
Capítulo I
Deberes Ciudadanos
Art. 6º. Las disposiciones de éste acuerdo se aplicarán a todas las personas quelas infrinjan
dentro del territorio del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Art. 7º. Es deber de todos los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros en Colombia
acatar y cumplir con la Constitución y las leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades.
Conc. Art.4º de La C.N.
Art. 8º. Es deber de todo ciudadano prestar colaboración a las autoridades suministrando losmedios necesarios para auxiliar a los particulares que estén en peligro, facilitando para ello
vehículos, drogas, instrumental, etc.
Parágrafo: El ciudadano ajeno a los hechos que colabore oportuna y eficazmente, no podrá
ser retenido y de él solo se obtendrán sus generalidades de ley, domicilio e indicación del
lugar en donde recogió al herido o suministró los elementos requeridos y demás...
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