acumulacion de autos penal gto
Acumulación de Autos
La acumulación tendrá lugar:
I.- En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 28 del Código Penal;
(FracciónReformada. P.O. 14 de mayo de 1978)
II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos;
III.- En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito;
IV.- En los que se sigan eninvestigación de un mismo delito contra diversas personas.
*No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
*Los delitos son conexos
I.-Cuando han sido cometidos por varias personas unidas;
II.- Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas;
III.-Cuando se ha cometido un delito; para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.
La acumulación no podrá decretarse en losprocesos después de cerrada la instrucción.
Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en el estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conformea este capítulo, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las sanciones.
Si losprocesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna.
Si la promoviere alguna de las partes, el tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrálugar dentro de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación.
Si los procesos se siguen en diversostribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el tribunal que prevenga.
La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que, conforme al artículo anterior, sea competente;...
Regístrate para leer el documento completo.