Abog. Jess Ricardo Prez Victoria. I.- INTRODUCCIN El presente artculo esta dirigido principalmente para los estudiantes de pregrado con el nimo de encausarles por el camino del Derecho Procesal y absolver las dudas que arrastran desde ciclos inferiores respecto a la Acumulacin Por ende, para alcanzar estos dos Objetivos la explicacin ser clara y sencilla utilizando trminos no muy especializados.La iniciativa de elaborar el presente artculo surgi ante la confusin que tenan los jvenes de ciclos prximos a terminar la carrera, respecto a esta institucin muy importante, quienes no podan explicar porque el artculo 86 del C.P.C se refera a la Acumulacin Subjetiva de Pretensiones, dado que slo saban diferenciar una Acumulacin Objetiva y Subjetiva en base a lo sealado en el artculo 83 del CdigoProcesal Civil (Acumulacin Objetiva cuando en un proceso hay ms de una pretensin y de Acumulacin Subjetiva cuando en un proceso hay ms de dos personas) el cual incluso tambin lo encontramos en los textos de derecho y es lo que la mayora de los jvenes de pregrado responden pero Estaremos ante una tercera institucin que podramos llamar mixta cuando nos referimos a la Acumulacin Subjetiva dePretensiones, he aqu la pregunta que confunde a algunos jvenes de pregrado, quienes creen que la Acumulacin debe ser Objetiva o Subjetiva de acuerdo a lo sealado en el artculo 83 del Cdigo Procesal Civil. Entonces pues para dar respuesta a esta interrogante desarrollaremos todo lo que pertinente a esta institucin (Acumulacin), para que luego antes de dar la conclusin ya ustedes mismos respondan a dichapregunta. II.-UN POCO DE HISTORIA Dentro de lo que puede considerarse como una de las fuentes ms remotas de la institucin que estamos estudiando, a la cual designamos con el nombre genrico de Acumulacin Procesal lo encontramos en Las siete Partidas de Alfonso X (El Sabio), redactadas en el siglo XIII (entre 1260 a 1265). De manera especfica, en el Ttulo X, Ley VII de la Partida Tercera relativa a qudemandas deben ser admitidas, encontrndolo en la siguiente regla Poner puede alguno muchas demandas contra su contendor, mostrndolas, y razonndolas todas en uno, solo que no fuera contraria la una de la otra y si lo fuera no podra hacerlo. Asimismo, otra manifestacin que el referido cuerpo legal (Partida III) concede sobre el tema que nos ocupa se ubica dentro de los mecanismos dados para laproteccin de la propiedad y la posesin, aunque en una formulacin menos ntida que la regla antes referida. En efecto, despus de definir y diferenciar la propiedad de la posesin, el cdigo alfonsiano autoriza otra especie de Acumulacin de acciones, en los siguientes trminos Otro, si el demandado fuese forzado, o echado de la tenencia de alguna cosa que fuese suya, bien puede entonces demandar en unamisma demanda, la tenencia y el seoro de ella. Nuestro ordenamiento jurdico procesal, ha regulado esta institucin en el Cdigo Procesal Civil de 1993, vigente desde el 28 de Julio de ese ao hasta la fecha, por influencia directa de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola de 1881, vigente actualmente. III.- CONCEPTO PREVIO Partamos de la afirmacin generalmente aceptada Toda pretensin material genera unProceso y se convierte en pretensin procesal. Con esto quiero decir, que en el proceso existe siempre una pretensin, ahora la pregunta sera Podra existir ms de una pretensin, a esta interrogante lo respondemos de la siguiente manera Efectivamente en un proceso puede existir ms de una pretensin, como tambin ms de dos personas, la cual procede mediante la Institucin llamada Acumulacin (Acumulacin,significa Juntar o Reunir). IV.- DEFINICIN La Acumulacin es la Institucin Jurdico Procesal que consiste en la reunin de ms de una pretensin y/o reunin de ms de dos personas al interior de un proceso, la cual se justifica para evitar fallos contradictorios y por economa procesal. V.- ACUMULACIN VOLUNTARIA Y LEGAL La Acumulacin es voluntaria cuando se inicia por voluntad de los justiciables, en...
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