Acusacion fiscal
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 26 de mayo de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2011000497
JUEZ: ABG.JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputado:
KENDER RAFAEL MICHELENA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.770.808, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1990, nacionalidad Venezolano estado civil soltero, natural de Santa Teresa del Tuy , profesión u oficio economía informal,Residenciado en La Urbanización Dos Lagunas, Bloque 35, Piso 01, Apartamento 00-01, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda
Defensa Público: ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT
Fiscal: ABG. GLADYS CASTRILLO, Fiscal 7º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR,realizada en este Tribunal en Fecha 12 de mayo de 2011, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la ABG. GLADYS CASTRILLO, en contra del imputado KENDER RAFAEL MICHELENA GUERRA, como el responsable del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para el imputado, pasa a fundamentar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:
Primeramente, esta Juzgadora, considera necesario señalar que el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, al oír a todas las partes, debe resolver en presencia de éstas lo conducente,lo que indica que el Juez debe decidir en audiencia, y por auto separado deberá ordenar la apertura a juicio, en el cual no sólo decidirá abrir la causa a Juicio Oral, sino que como consecuencia de los pronunciamientos dictados en audiencia, debe dictar el auto fundado correspondiente, que bajo las circunstancias descritas debía consistir en una decisión donde: Admita las acusaciones tanto delRepresentante Fiscal como de las Víctimas, Admita las pruebas presentadas por las partes, la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas; la declaratoria de competencia en razón de la materia para conocer dicha causa, el mantenimiento de las medidas cautelares o privativas a la Libertad al acusado de autos.
Este Tribunal de Control, señalar lo que la doctrina ha puntualizado en relación ala fase intermedia en el sistema acusatorio penal:
“…El control de la acusación que se concreta en la fase intermedia no es sólo formal sino también material. El control material se reduce a la verificación por parte del juez, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber, identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido. El controlmaterial conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa la acusación, esto es, si tiene un fundamento serio…La posibilidad de que en el auto de apertura a juicio se haga mención a un hecho distinto al de la acusación, denota que es posible que el juez de control con base al principio iura novit curia, estime que efectivamente está acreditada la comisión de un hecho punible pero que nose trata de ese hecho acreditado por el Fiscal sino de otro hecho.
Es tal el poder del juez en la determinación de la calificación jurídica que si estimare que los hechos imputados no encajan dentro de ningún tipo legal deberá dictar una decisión con fuerza de cosa juzgada como lo es el sobreseimiento, lo cual impediría que posteriormente pudiere solicitarse nuevamente la apertura a juicio por...
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