adaptaciones
0.-INTRODUCCIÓN.
La LOE integra las adaptaciones curriculares entre las medidas de Atención a
la Diversidad:
“4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de
educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las
Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad,organizativas y
curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización
flexible de las enseñanzas.
5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las
adaptaciones del currículo,…”
El borrador de Decreto de Atención a la Diversidad que próximamente publicará
la Consejería habla de las Adaptaciones Curriculares: en el capítulo V,sobre Medidas
de Atención a la Diversidad, y en el artículo 19, que se halla dentro de dicho capítulo,
enumerando las medidas de apoyo específico dice:
“La realización de adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación del currículo, previa evaluación psicopedagógica, a fin de
atender al alumnado con necesidades educativas especialesderivadas de discapacidad o
trastornos graves de conducta o del desarrollo escolarizados en centros ordinarios, aulas
abiertas especializadas en centros ordinarios y centros de educación especial, previa
evaluación psicopedagógica del alumno o alumna.”
La nueva legislación sigue insistiendo en la necesidad de respetar el principio
de normalización en las actuaciones respecto a los alumnos connecesidades
educativas especiales. Además añade el principio de inclusión, es decir, estos
alumnos forman parte de la diversidad de alumnado dentro de la comunidad educativa,
por eso, las medidas que se apliquen deben estar dentro de las medidas de atención a
la diversidad que se aplican con todos los alumnos.
1.-Definición.
Son adaptaciones del currículo que se realizan desde la programaciónde aula,
previa evaluación psicopedagógica, y sirven de base para determinar los apoyos Y
recursos complementarios, así como las decisiones curriculares. Son medidas
extraordinarias que afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial ya que
modifican objetivos generales de la etapa, contenidos básicos y nucleares de las
diferentes áreas curriculares, y criterios de evaluación.Las adaptaciones curriculares se consideran significativas cuando modifican los
contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos
generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al
grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente.
Podrán llevarse a cabo adaptaciones curriculares significativas que afecten alos
elementos prescriptivos del currículo, previa evaluación psicopedagógica realizada por
los equipo de orientación educativa y psicopedagógica o, en su caso, por los
departamentos de orientación. La adaptación curricular se desarrollará siempre
partiendo de la programación establecida para el grupo al que pertenece el alumno o
alumna. En ningún caso se trabajará directamente1 concontenidos curriculares
correspondientes a otras etapas educativas.
Se entiende por adaptaciones curriculares individuales significativas
globales de etapa aquellas por las que se eliminan o adaptan objetivos generales y
contenidos que se consideran básicos y nucleares en las diferentes áreas curriculares
y como consecuencia de ello se modifican sustancialmente los objetivos generales de
etapa y loscriterios de evaluación.
Las adaptaciones curriculares individuales significativas de área son aquellas
en las que se modifican o sustituyen o incorporan los objetivos, contenidos y criterios
de evaluación en una o varias áreas concretas manteniendo, sin embargo, los mismos
objetivos de la etapa y pueden permitir que el alumno tenga acceso a la titulación
correspondiente al finalizar la...
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