adasdad
REGISTRÓ PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO
ART. 2880. El Registro Público de la Propiedad tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos para que surtan efectos contra terceros. Las inscripciones en el mismo deben constar en libros de registro o en folios electrónicos, los cuales tienen efectos declarativos y no constitutivos.
Con lafinalidad de preservar la seguridad jurídica de los actos registrados se deberán aplicar los principios de publicidad, inscripción, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación registral, especialización y tracto sucesivo.
ART. 2881. El Registro Público de la Propiedad se rige por las disposiciones de este Código y el reglamento respectivo, sus oficinas se establecerán en cadacabecera municipal y se les denominará "Oficina del Registro Público de la Propiedad."
ART. 2882. El Registro será público, por lo que los encargados del mismo tienen obligación de: I. Permitir a las personas que lo soliciten, se enteren de las inscripciones y de los documentos relacionados con las mismas;
II. Expedir copias certificadas que les soliciten; y,
III. Expedir certificaciones de noexistencia de inscripciones.
La certificación podrá autentificarse con firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado legalmente para ello. Las copias certificadas así expedidas tendrán valor jurídico probatorio.
Todos los servicios registrales y documentos a que se hacen referencia en el presente Código que sean proporcionados mediante un mensaje de datos con firma electrónica,tienen plena validez y eficacia jurídica.
ART. 2882 Bis A. Para el mejor desempeño de sus funciones los registradores, servidores públicos y demás empleados del Registro, deberán actuar con apego a este Código, su Reglamento, Manual de Organización y Procedimientos y demás disposiciones legales aplicables.
El Registro Público podrá recibir la documentación que se pretenda registrar y continuarel trámite correspondiente de manera manual e irá implementando el Sistema Informático Registral gradualmente, conforme se provea de los recursos tecnológicos y humanos para su modernización.
TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO Y EFECTOS
LEGALES DEL REGISTRO
ART. 2883. Se inscribirá en el Registro:
I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión olos demás derechos reales sobre inmuebles;
II. La constitución del patrimonio de familia;
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;
IV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2192;
V. Los contratos de prenda que menciona el artículo2740;
VI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;
VII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;
VIII. Las fundaciones de beneficencia privada;
IX. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
X. Los testamentos por efecto de los cuales se deje lapropiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;
XI. En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
XII. Las resoluciones judiciales en que se declareun concurso o se admita una cesión de bienes;
XIII. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
XIV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
ART. 2884. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre...
Regístrate para leer el documento completo.