Adasdasdas
varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularán para
la determinación de los derechos del trabajador.
Art. 31.- El contratode trabajo sólo puede celebrarse para una
obra o servicio determinado cuando lo exija la naturaleza del
trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo
empleador en más deuna obra determinada, se reputa que
existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefi
Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a
varias zafras o temporadasconsecutivas, se acumularán para
la determinación de los derechos del trabajador.
Art. 31.- El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una
obra o servicio determinado cuando lo exija lanaturaleza del
trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo
empleador en más de una obra determinada, se reputa que
existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempoindefiLos períodos de prestación del servicio, correspondientes a
varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularán para
la determinación de los derechos del trabajador.
Art. 31.- El contrato detrabajo sólo puede celebrarse para una
obra o servicio determinado cuando lo exija la naturaleza del
trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo
empleador en más de unaobra determinada, se reputa que
existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefiLos períodos de prestación del servicio, correspondientes a
varias zafras o temporadas consecutivas,se acumularán para
la determinación de los derechos del trabajador.
Art. 31.- El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una
obra o servicio determinado cuando lo exija la naturalezadel
trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo
empleador en más de una obra determinada, se reputa que
existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefi
Regístrate para leer el documento completo.