Adecuacion Medidas Cautelares Walter Eduardo Campos Murillo
Walter Eduardo Campos Murillo*
Resumen:
En el presente artículo se pretende dar respuesta a dos interrogantes vincu-ladas con la
adecuación en las medidas cautelares, de un lado determinar si la adecuación es un
presupuesto para la concesión de las medidas caute-lares y, de otro lado, establecer si
dicha adecuación es una facultad o una obligación del juez.Luego de un análisis del
articulo 611° del Código Civil, se concluye en que la adecuación es, conjuntamente con la
verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora un presupuesto expresamente
previsto en nuestra legislación procesal civil, siendo el análisis de adecuación en la tutela
cautelar, una obligación del juez quien debe realizarlo en todos los casos.
Palabras clave: Medida cautelar- Facultad del juez - Tutela cautelar.
Abstract:
The present article intents to answer the questions referred to the adjustment in prevent
measures. On one side, determines if the adjustment is a budget tor the concession of
prevent measures, and on the other side, establishes if this adjustment is a faculty or an
obligation of the judge. From the analysis of the article 611° of the Civil Codethe
conclusion is that the credibility of the law join with the danger in me delay of a budget
specifically anticipated in our civil procedural legislation, being the analysis of the
adjustment of the prevent custody an obligation of the judge who must make it in all
cases.
Key words: Precautionary measure - Faculty of the judge - Precaution y protection.
Sumario;
1. Presentación del caso yformulación del problema. 2. Análisis. 3. Conclusiones.
1. PRESENTACIÓN DEL CASO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
EXPEDIENTEN0 280-971
SALA Nº4
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como presidida ponente el señor Lama Morey
ATENDIENDO; Primero.- Que, cuando se pretende asegurar el Pospuesto en Mandato
Ejecutivo la medida puede caer sobre cualquier bien del deudor con el carácter de secuestro
conservativo, condesposeción y entrega al custodio, conforme lo establece el segundo
párrafo del artículo seiscientos cuarenta y tres del Código Procesal Civil; en consecuencia
no existiendo aún orden de pago contenido en mandato ejecutivo, no resulta aSie la medida
cautelai en la forma solicitada a fojas diecisiete de este cuaderno Segundo.- Que, sin
embargo, el A-quo al declarar improcedente a solícitud y ordenando elarchivo del proceso
cautelar ha incurrido en núlidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer
párrafo del arhculo dentó setenta y uno del acotado, pues tal decisión no resulta compatible
con finalidad del proceso cautelar, que es la de asegurar el cumplimiento de la desición
definitiva, pues debió hacer uso de la facultad que le confiere la ultima parte del primer
párrafo del artículoseiscientos once de la norma glosada, en el sentído de disponer la
medida cautelar que atendiendo a la naturaleza de lo que va a ser la.principal.
DECLARARON NULA la resolución de fecha veintitrés de julio de mil novecientos
noventa y siete, de fojas veintiuno de este cuaderno. DISPUSIERON que el A-quo expida
nueva resolución. Hágase saber y devuélvase oportunamente. s.s.
FERREIRA V1LDOZOLA DÍAZVALLEJO
LAMA MORE
LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL DOCTOR FERREIRA VILDOZOLA SON
LOS SIGUIENTES: ATENDIENDO: Primero.- Que la medida cautelar fuera de
proceso, de conformidad con lo dispuesto en los articulos lentos ocho y seiscientos treinta y
seis del Código Procesal Civil, para su procedencia deben darse copulativamente las
condiciones señaladas en el artículo seiscientos once del mismo cuerpo legal,sin que obste
en como lo dispuesto en la segunda parte del artículo seiscientos cuarenta y tres es de
Código citado, para efecto del secuestro conservativo, que por su naturaleza compulsa, para
dictar dicha medida, el peticionante debe acreditar su imposible necesidad a efectos de
sustraer los bienes de la esfera de posesión de obligado, teniendo en consideración la
facultad que a este le...
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