1.- MARCO LEGAL.La Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, constituye el texto legal básico en la regulación del Derecho a la Protección de la Salud constitucionalmente reconocido y, por tanto, es también primera y obligada referencia para el examen del tratamiento legal de la historia clínica. Dos son los preceptos que interesa destacar de la misma.En primer lugar, dentro de la relaciónde derechos reconocidos por su articulo Ib a los usuarios de los servicios sanitarios, el apartado 11 de aquél contempla un derecho del paciente “a que quede constancia por escrito de todo su proceso” Esta configuración como derecho subjetivo de la persona, necesaria en cuanto refuerza la obligatoriedad de lo que hoy entendemos como historia clínica, es sin embargo insuficiente y puede generarjuicios a mi entender incorrectos sobre algunas de las cuestiones que posteriormente serán objeto de examen.Completa esta regulación, aportando una visión más general de la materia, el articulo 61 de la Ley General de Sanidad que recoge diversos principios básicos en la ordenación de la historia clínica: Principio de historia clínica única, al menos, dentro del ámbito de cada institución asistencial:acceso a la misma por parte de los usuarios y de los facultativos implicados directamente en el diagnóstico y tratamiento del paciente: disponibilidad de la historia para el ejercicio de funciones de inspección médica o para fines científicos:y garantía del derecho a la intimidad personal y familiar del enfermo, mediante el deber de secreto que se impone a todo aquel que en virtud de suscompetencias acceda al conocimiento de la historia clínica y a través de las medidas precisas que la Ley obliga a adoptar a los poderes públicos. Conviene mencionar, el articulo 8 de la Ley por cuanto contiene una habilitación en favor de las instituciones, centros y profesionales sanitarios (tanto del ámbito público como privado) para proceder al tratamiento automatizado de los datos de carácter personalrelativos a la salud de las personas que acudan o vayan a ser tratados en los mismos, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la propia ley sobre cesión de aquellos datos. La referencia que dicho precepto efectúa a distintas normas de la Ley General de Sanidad, de la Ley del Medicamento y de la Ley Orgánica de Medidas especiales en materia de Salud Pública debe entenderse hecha a losprincipios y límites contenidos en dichas leyes que regulan la utilización de los datos de carácter sanitario. II.- ALGUNAS CUESTIONES LEGALES.De las cuestiones que son objeto de examen debe señalarse que algunas de ellas se suscitan en relación con la historia clínica al margen o con independencia de su tratamiento informatizado, si bien en alguno casos la regulación dada a éste por la Ley Orgánica5/1992 contribuye a perfilar la solución adecuada en términos jurídicos: por el contrario, otros debates son específicos de la informatización de la historia clínica. a) Acerca de la titularidad de la historia clínica.A pesar que en no pocas ocasiones se levanta un encendido debate sobre éste extremo, no cabe, en mi opinión, considerar el problema en términos de propiedad de la historia clínica, yen este sentido no puede afirmarse propiamente que el centro sanitario, el facultativo ni el paciente sean titulares o dueños de la misma.El tratamiento legal dado a la historia clínica por la Ley General de Sanidad ofrece suficientes criterios para situar este debate en sus justos términos. De aquél se deduce, en primer lugar, la necesidad legal de que exista historia clínica, a la que debereferirse sin duda la preceptiva constancia por escrito del proceso a que se refiere el antes citado art. 10.11 de la Ley. E igualmente incuestionable es el derecho de acceso a la misma reconocido al paciente (señalado expresamente en el art. 61 de aquélla) y a los propios facultativos que intervienen en el diagnóstico o tratamiento del mismo (expresado en el mismo precepto, pero en último término...
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