adicciones
Con la única excepción del humo de sílice, se prohíbe el uso de adiciones de cualquier tipo, y en particular, lascenizas volantes, como componentes del hormigón pretensado. Se podrán utilizar cenizas volantes o humo de sílice como adición en el momento de la fabricación del hormigón,únicamente cuando se utilice cemento tipo CEM I. En estructuras de edificación de hormigón pretensado la cantidad máxima de cenizas volantes adicionadas no excederá del 20% delpeso de cemento, mientras que la cantidad máxima de humo de sílice adicionado no excederá del 10% del peso de cemento, en las de elementos no pretensados la cantidad máximade cenizas volantes adicionadas no excederá del 35% del peso de cemento, mientras que la cantidad máxima de humo de sílice adicionado no excederá del 10% del peso decemento, y en las edificaciones realizadas con hormigón de alta resistencia se permite la adición simultánea: humo de sílice + cenizas volantes siendo un 20% (siendo humo de sílice≤10%). La cantidad mínima de cemento se especifica en EHE 37.3.2.1
Las cenizas con alto contenido de óxido de calcio pueden originar problemas de expansión en el hormigón,y se recomienda extremar las precauciones y controles comprobando con frecuencia la finura de las cenizas y la expansión por el método de las agujas. Las prescripciones delarticulado coinciden con la UNE EN 450:95. La UNE 83414:90 da recomendaciones para la adición de cenizas volantes a los hormigones fabricados con cementos tipo CEM I.
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