adjunto tasa
Especialista: Velarde Morales
Cuaderno: Principal
Sumilla: APELACION CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 27
SEÑOR JUEZ DEL 12 JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
VICENTE VILLANUEVA YPARRAGUIRRE, en los seguidos contra la Oficina de Normalización Previsional sobre ACCIÓN DE AMPARO, ante usted me presente y expongo:
Que, habiendo sidonotificado con la Resolución Nº 29, la misma que se me notifico con fecha 23 de mayo del 2011 y en la que se declara IMPROCEDENTE la denuncia de acto lesivo homogéneo planteado por el recurrente, por lo que dentro del plazo legal PRESENTO RECURSO DE APELACIÓN contra dicha resolución en los siguientes términos:
Que, Ley N° 28110, señala la prohibición de efectuar retenciones, descuentos, recorteu otras medidas similares derivados de pagos en exceso, a las prestaciones económicas definitivas generados por derecho propio, derivado e invalidez luego de transcurrido un (1) año contado a partir de su otorgamiento. El presupuesto de la norma está dado en los casos de pago en exceso de la pensión, es decir, aquellos casos en los cuales la administración pública efectúa un cálculo matemáticoerróneo en la determinación del monto de la pensión definitiva. ni menos aún cobrarme los montos percibidos ya que de acuerdo a la Ley 28110 se prohíben efectuar tales descuentos en el caso de pensiones definitivas que se hayan venido percibiendo por antigüedad mayor a 1 año, como el caso materia de autos, salvo que el pensionista consienta en el descuento o se declare judicialmente se realicen losmismos..
Que como vuelvo a reiterar la ONP excediendo de sus atribuciones proceden a efectuar retenciones del 20% del total de mi pensión de jubilación, aduciendo que hubo pagos en exceso, ante lo cual tengo que señalar que la seria de aplicación lo establecido en el artículo 1223 del Código Civil, el mismo que señala lo siguiente:
Articulo 1223º.- Aptitud legal para efectuar el pago
Esvalido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.
Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, solo esta obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado.
Del articulo invocado se desprende, que se dan todos estos presupuestos en el presente caso, y resulta plenamente aplicable a mi caso lo establecidoen el mismo, por lo tanto deben cesar los descuentos que se efectúan contra mi persona y que se están vulnerando mis derechos.
Que también es preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de La Republica ya se ha pronunciado al respecto, señalando que quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, solo esta obligado a devolver lo que nohubiese consumido o gastado, por lo que solicito se me aplique el presente articulo.
Que la Ley Nº 28110, señala la prohibición de efectuar retenciones, descuentos, recorte u otras medidas similares derivados de pagos en exceso, a las prestaciones económicas definitivas generados por derecho propio, derivado e invalidez luego de transcurrido un (1) año contado a partir de su otorgamiento, enconsecuencia le corresponde la aplicación de dicho dispositivo legal al habérsele efectuado por mandato de ley un nuevo recálculo de pensión.
Que, de lo expuesto se puede apreciar Señor Juez que se está produciendo latentemente una vulneración a mi derecho de Pensión, discriminándoseme ocasionando un perjuicio, por lo que solicito que mi derecho de restituya a su estado anterior a la vulneración delmismo y se reintegre lo descontado, por ser de ley.
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 10° señala que El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, y contra el fin esencial de los proceso constitucionales que es le de...
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