adm de personal
Beneficios Sociales
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 688
Que el Seguro de Vida requiere
consolidarse otorgándose, sin
distinción, a los trabajadores
empleados y obreros, sujetos alrégimen laboral de la actividad
privada;
SEGURO DE VIDA N°688
El
seguro de vida es de grupo o
colectivo y se toma en beneficio del
cónyuge o conviviente y de los
descendientes, sólo a falta de éstoscorresponde a los ascendientes y hermanos
menores de dieciocho (18) años.
FUENTE:DL ARTICULO N° 321
BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE
INVALIDEZ PERMANENTE
En
caso que el trabajador sufra unaccidente que le ocasione invalidez total y
permanente, tendrá derecho a cobrar
el capital asegurado en sustitución del
que hubiera originado su fallecimiento; la
certificación de la invalidez seráexpedida
por el Ministerio de Salud o los Servicios
de la Seguridad Social.
¿EN QUE CASOS ES CONSIDERADO INVALIDEZ
PERMANENTE?
Se
considera invalidez total y
permanente originada por accidente:
ALIENACION MENTAL INCURABLE
MUTILACION DE MANOS Y PIES
FRACTURA INCURABLE DE LA COLUMNA
VERTEBRAL
PÉRDIDA DE VISION DE AMBOS
OJOS,ETC
OBLIGACIONES DEL TRAJADOR
El
trabajador deberá entregar asu empleador una
declaración jurada, con firma legalizada
notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de
notario, sobre los beneficiarios del seguro de
vida, con estricta observancia del ordenestablecido y con indicación del domicilio de
cada uno de los beneficiarios.
Es obligación del trabajador comunicar a su
empleador las modificaciones que puedan ocurrir
en el contenido de la declaraciónjurada.
FUENTE ART N°1 DL
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
En
caso que el empleador no cumpliera
ésta obligación y falleciera el
trabajador, o sufriera un accidente que
lo invalide permanentemente,deberá
pagar a sus beneficiarios el valor del
seguro a que se refiere.
MONTO Y PAGO
a) Por fallecimiento natural del trabajador se
abonará a sus beneficiarios dieciséis (16)
remuneraciones que se...
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