ADM EMP
Ley No. 000. RO/ 1002 de 2 de Agosto de 1996.
TITULO PRELIMINAR
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, la planificación, la reglamentación y el control del tránsito y el transporte terrestre, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la circulaciónpeatonal y la conducción de semovientes; el control y la prevención de los accidentes, la contaminación ambiental y el ruido producido por vehículos a motor; y, la tipificación y Juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Art. 2.- Corresponde exclusivamente a los organismos y autoridades de tránsito y transporte terrestre, respetando sus jerarquías, el ejercicio delas facultades y deberes determinados en la presente Ley.
Art. 3.- Se establece la enseñanza obligatoria, en todos los establecimientos de educación públicos o privados del País, en sus niveles primario y secundario, de las disposiciones fundamentales que regulan el tránsito, su señalización, el uso de las vías públicas y de los medios de transporte terrestre, de conformidad con losprogramas de estudio elaborados conjuntamente por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Art. 4.- Las carreteras y más vías públicas del país son bienes de uso y dominio público y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de vehículos, de conformidad con las leyes, reglamentos del Ecuadory a convenios internacionales vigentes.
Art. 5.- En caso de que se declare el estado de emergencia nacional o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y autoridades de tránsito y transporte terrestre, a pedido del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrán restringir o cerrar temporalmente el tránsito público, las carreteras o vías que seannecesarias para uso de las operaciones militares.
Art. 6.- Los automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos.
El tránsito peatonal, se sujetará a las disposiciones que constará en el reglamento respectivo.
Art. 7.- Losextranjeros que condujeran vehículos en el territorio nacional, se someterán a las leyes, los reglamentos y los convenios internacionales vigentes.
Art. 8.- El Ecuador reconoce la validez de los documentos, distintivos y permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, expedidos de conformidad con las normas y requisitos internacionales.Art. 9.- Las disposiciones contenidas en esta Ley son de carácter especial; en tal virtud prevalecerán sobre otras las normas comunes y especiales que se le opongan.
Art. 10.- Es función privativa del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres realizar a través de la Dirección Nacional y las Jefaturas provinciales de tránsito, la señalización de las vías urbanas delpaís de conformidad con los reglamentos y las normas internacionales.
Art. 11.- El transporte terrestre garantizará la movilización de personas o bienes por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, de acuerdo a los reglamentos respectivos.
Art. 12.- Latransportación terrestre, pública o privada, de personas y bienes, goza de la protección del Estado quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de seguridad y calidad; y, toda violación a sus normas será sancionada por esta Ley y sus reglamentos.
Art. 13.- La transportación terrestre de personas o bienes en general, se realizará...
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