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NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones
de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Constitución
Lascomisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días
hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades
El patrón debe formalizar la constitución de lacomisión en sesión con los miembros que se hayan
seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
a) enel caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán lasfunciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;
b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada,invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista lafigura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta Norma.
La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio,a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación
Datos de la empresa.
a) Nombre,denominación o razón social;
b) Registro patronal del IMSS;
c) Domicilio;
d) Teléfono, fax, correo electrónico;
e) Rama o actividad económica;
f) Fecha de inicio de actividades;
g) Número detrabajadores del centro de trabajo.
A.2 Datos de la comisión.
a) Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b) Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC...
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