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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 14 del acta de la sesión 5176-2003, celebrada el 19 de noviembre del 2003, considerando:
A. La opinión jurídica de la Procuraduría General de la República número 099-98 del 1º de diciembre de 1998 y el dictamende esa misma Procuraduría C-218-2002 del 23 de agosto del 2002, en que se concluye que la emisión de los Certificados de Abono Tributario (CAT) es una potestad del Banco Central de Costa Rica. Empero no es una facultad discrecional. Por el contrario, no sólo está sujeta a que las solicitudes reúnan los requisitos que legal y reglamentariamente se hayan dispuesto, sino que también está sujeta a loque recomiende PROCOMER, que sustituye a CENPRO para todo efecto legal.
B Que en los mencionados criterios también se establece que la emisión de los Certificados de Abono Tributario (CAT) en relación con una exportación concreta continúa siendo competencia del Banco Central, que ejerce controles de tipo documental para verificar las exportaciones realizadas, su monto y las divisas generadas, yque por consiguiente, PROCOMER mantiene su competencia legal para tramitar y recomendar la emisión de los Certificados.
resolvió: aprobar las siguientes:
"Normas para el Trámite de Emisión de los Certificados de Abono Tributario (CAT)"
I) El Banco Central de Costa Rica emitirá los Certificados de Abono Tributario (CAT) que previamente cumplan con los requisitos que a continuación se enuncian:1. Que la solicitud de certificado de abono tributario cuente con la recomendación de emisión por parte de PROCOMER. Dicha recomendación deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Comercio Exterior.
2. Que la póliza de embarque, coincida con la información que suministra la Dirección General de Aduanas por medios electrónicos al Banco Central de Costa Rica sobre cada una de lasexportaciones, o en su defecto una certificación emitida por el Gerente o Subgerente de la aduana respectiva podrá aclarar las inconsistencias detectadas.
3. Verificar en el "Sistema de Control de Duplicidades" los embarques realizados incluidos en las solicitudes de certificados de abono tributario, así como embargos recibidos.
4. Que los documentos presentados sean los que al efecto ordena el Ministeriode Comercio Exterior.
5. Una vez que el Banco Central de Costa Rica reciba la recomendación de emisión del Certificado de Abono Tributario (CAT) emanada de PROCOMER, como una colaboración con esa Entidad, procederá a revisar lo siguiente:
a) Que en los archivos del Banco Central de Costa Rica la empresa no se encuentre en procedimiento administrativo en el Ministerio de Comercio Exterior consuspensión decretada.
b) Verificar la fecha de negociación de la totalidad de las divisas recibidas y la fecha de embarque de la mercadería, con el fin de determinar la fecha de emisión del incentivo fiscal.
c) Que las divisas hayan sido ingresadas y vendidas en entidades autorizadas, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del año fiscal en que se realizó la exportacióny que la solicitud del Certificado de Abono Tributario (CAT) se haya presentado dentro del término de 24 meses contados a partir de la fecha de negociación de las divisas. En el caso de las solicitudes presentadas al Banco Central de Costa Rica antes del 27 de agosto de 2002, se aplicará lo que al efecto disponga para estos casos el Ministerio de Comercio Exterior.
d) Verificar el valor FOB, loscálculos aritméticos y cualquier otro dato indispensable para determinar el monto del Certificado de Abono Tributario (CAT).
e) Determinar el monto en colones de los Certificados de Abono Tributario (CAT), calculando las variables, valor FOB por el tipo de cambio de compra efectuado por la entidad autorizada para operar en el mercado cambiario supervisada por la Superintendencia General de...
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