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Tribunal Supremo
(Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2009 de 12 marzo
RJ\2009\1645
ARRENDAMIENTOS URBANOS: DURACION DEL CONTRATO: Extinción por finalización del plazo:
improcedencia: contrato sometido a idéntico régimen que el primitivo contrato verbal, sin contener
renuncia expresa a prórroga forzosa: ausencia de novación contractual: la merasustitución de la
planta arrendada por conveniencia además del arrendador no supone un acto de esa
naturaleza.NOVACION: La voluntad de cambio ha de expresarse de manera cierta e inequívoca, sin
dudas, incertidumbres o ambigüedades y sin poder inferirla de suposiciones o conjeturas.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Casación 1894/2001
Ponente: Excmo Sr. Román García Varela
Los antecedentes necesariospara el estudio de la Sentencia se relacionan en su fundamento de
derecho primero.El TS declara no haber lugar al recurso interpuesto contra la Sentencia dictada
el21-02-2001por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, condenando en costas a la
parte recurrente.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil nueve
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo,constituida por los Magistrados indicados al
margen, el presente recurso de casación interpuesto por don Jose Luis , que no ha comparecido ante
este Tribunal, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2001 , por la Sección Octava de
la Audiencia Provincial de Cádiz, en el rollo de apelación nº 444/2000, dimanante de juicio de
cognición seguidos con el nº 43/2000 ante el Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción nº 2 de
Arcos de la Frontera.
No ha comparecido ante este Tribunal la parte recurrida.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
1º.- Don Jose Luis , promovió demanda de juicio de cognición, sobre resolución de contrato de
arrendamiento, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera, contra doña
04 de marzo de 2014
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1Tribunal Supremo
Leticia , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación,
suplicó al Juzgado: " (...) Dicte sentencia que declare que el contrato de arrendamiento del
apartamento situado en esta Ciudad en CALLE000 NUM000 planta NUM001 , otorgado en fecha 1
de enero de 1991 por don Jose Luis a favor de don Alvaro , en el que se ha subrogado su hija doñaLeticia , quedó extinguido en fecha 31 de diciembre de 1999 por expiración del plazo contractual,
condenando a doña Leticia a desalojarlo y a pagar las costas procesales".
2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don José María
Sevilla Ramírez, en nombre y representación de doña Leticia , se opuso a la misma, y, suplicó al
Juzgado: " (...) Por contestada la demandaen tiempo y forma, tenga por formulada la oposición
aducida, y dándole a los autos el curso legal, dicte sentencia por la que desestime la demanda en
base a las alegaciones realizadas en el cuerpo del presente escrito, absolviendo a mi mandante de la
misma y condenando a la actora al pago de las costas de este juicio".
3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera dictósentencia, en fecha 18 de
julio de 2000 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta
por don Jose Luis , absuelvo a doña Leticia de todo pedimento de la demanda, con la condena en
costas del demandante".
4º.- Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Cádiz, en fecha 21 de febrero de2001 , cuyo fallo se transcribe
textualmente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jose Luis contra la
sentencia dictada el día 18 de julio de dos mil por el Sr. Juez de Primera Instancia e instrucción nº 2
de los de Arcos de la Frontera en el Juicio de Cognición 43/00, confirmamos íntegramente la misma,
imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas...
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