Administartivo i
En cuanto a los cambios en materia de colocación familiar, señaló García que el Proyecto de Reforma Procesal de la Lopna, además de privilegiar lapermanencia de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen, respondiendo así a la llamada que hace a la legislación la segunda parte del artículo 75 de la Carta Magna, al enunciar el principiosegún el cual los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, sólo cuando ello sea realmente imposible o contrario a su interéssuperior, tienen derecho a una familia sustituta, de acuerdo a lo que disponga la ley, incorpora una serie de soluciones mediante las cuales regula ciertos aspectos relacionados la familia sustitutaen general y, con la colocación familiar y en entidad de atención en particular. Sobre los aspectos referidos, en particular a la colocación familiar o en entidad de atención, el Proyecto de Reformatrata de aclarar algunos puntos que, por la experiencia práctica observada hasta ahora, pareciera no estar tan claros a saber, el abrigo y la colocación familiar o en entidad de atención son medidas deprotección distintas, que proceden por supuestos distintos ya que sus finalidades son diferentes, tienen procedimientos distintos y son decididos por órganos diferentes. Además, aclaró que lasfamilias seleccionadas para los casos en que proceda un abrigo son y deben ser diferentes de aquellas elegidas para los casos de colocación familiar. Por lo tanto, un niño, niña o adolescente a quien se hayadictado una medida de abrigo, en caso que deba dictársele una colocación familiar, ésta debe estar a cargo de una familia distinta de la del abrigo. Precisó también que "no es cierto que a los niños,niñas y adolescentes que requieran ser protegidos por encontrarse afectados en sus relaciones con su familia de origen, deba dictárseles primero un abrigo, para poder decidirse una colocación...
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