Administración de empresas.

Páginas: 68 (16937 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2014
La prescripción está regulada en los Art. 200 y 201 del Código Tributario. El plazo de prescripción es de TRES AÑOS contados desde que el impuesto se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que debió pagarse. Sin embargo, este plazo SE SUSPENDE si ocurre alguno de estos tres eventos: 1) Reconocimiento escrito de la deuda (convenio de pago). 2) Notificación administrativa del giro oliquidación, es decir, cuando el SII fiscaliza. Desde el minuto en que se notifica el giro se genera un nuevo plazo de tres años. 3) Notificación y requerimiento de pago judicial, es decir, desde que Tesorería notifica al deudor.

 Normas Legales
 Doctrina
Cristián Aste: sobre la Prescripción Tributaria
Alejandro Dumay P. Véase en Biblioteca/ Prescripción.
Sergio Endress G., artículo publicado en laSemana Jurídica.
 Interpretación Administrativa
 Jurisprudencia de Tribunales de Justicia
 Libros
"La prescripción en materia tributaria" es el nuevo libro de los Profesores R. Ugalde y J. García que el sello editorial Legal publishing (antes Lexisnexis) acaba de publicar (enero de 2009). Con 229 páginas resume los tòpicos más relevantes del tema y, de acuerdo al mismo texto, contó con lacolaboración de abogado tributarista Sergio Endress G.
 
 
 Normas Legales
Codigo Tributario
ARTICULO 200.- El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seisaños para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.
En los plazos señalados en los incisos anteriores y co mputados en la misma forma prescribirá laacción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados. (229)
Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de lasoperaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo.
Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fechaen que se cometió la infracción. (230)
ARTICULO 201.- En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.
Estos plazos de prescripción se interrumpirán:
1.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
2.- Desde que intervenga notificaciónadministrativa de un giro o liquidación.
3.- Desde que intervenga requerimiento judicial.
En el caso del Nº 1, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiemp o del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del Nº 2, e mpezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial.Decretada la suspensión del cobro judicial a que se refiere el artículo 147, no procederá el abandono de la instancia en el juicio ejecutivo correspondiente mientras subsista aquélla.
Los plazos establecidos en el presente artículo y en el que antecede se suspenderán durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 24, de girar la...
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