ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 302: Procederá la acción de amparo tributario cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.
Artículo 303: La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escritopresentado ante el Tribunal competente.
La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.
Artículo 304: Si la acción apareciera razonablemente fundada, el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres(3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el Tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisiónadministrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código.
De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
2. De la Transacción Judicial
Artículo 35: Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediantetransacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.
Artículo 306: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 307: La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará altribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud.
Al recibir el escrito el tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad que las partes discutan los términos de la transacción.
Artículo 308: La Administración Tributaria,dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a aquel en que haya recibido la notificación del Tribunal, procederá a formar expediente del caso, el cual enviará dentro del mismo plazo a la Procuraduría General de l República, junto con su opinión sobre los términos en que considere procedente la transacción.
Sin mayores dilaciones, cuando la Administración Tributaria considerase totalmenteimprocedente la transacción propuesta, lo notificará al Tribunal dentro del referido plazo, y la solicitará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.
Artículo 309: La Procuraduría General de la República, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al recibo del expediente, emitirá opinión no vinculante sobre la transacción propuesta. La falta de opinión de laProcuraduría General de la República dentro del referido lapso se considerará como aceptación de llevar a cabo la transacción.
Parágrafo Único: No se requerirá la opinión de la Procuraduría General de la República cuando el asunto sometido a ella no exceda de un mil unidades tributarias (1.000 U.T) si se trata de persona jurídica.
Artículo 310: Si la Administración Tributaria considera procedentela transacción propuesta, redactará el acuerdo correspondiente y lo comunicará al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de la opinión de la Procuraduría General de la República, o al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior. El interesado responderá por escrito a la Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,...
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