Administración
corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración PúblicaParaestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de
cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyesatribuyen
a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
Artículo 49.- La intervención a que se refiere el Artículo anterior se realizará a través de la
dependencia que corresponda según elagrupamiento que por sectores haya realizado el propio
Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.
Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación ypresupuestación, conocer la
operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en
el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Atendiendoa la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia
coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y darcongruencia al funcionamiento de las citadas entidades.
Artículo 49 Bis.- (Se deroga).
Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de
congruencia globalde la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con
los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo
en laforma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan alas
coordinadoras del sector.
Artículo 51.- (Se deroga).
Artículo 52.- (Se deroga).
Artículo 53.- (Se deroga).
Artículo 54.- (Se deroga).
Artículo 55.- (Se deroga).
Artículo 56.- (Se...
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