Administraci N Delegada 2
Ciertas empresas han sido autorizadas expresamente como "Empresas con Administración Delegada" de este Seguro Social, respecto de sus propios trabajadores, cuando hanacreditado cumplir con los siguientes requisitos:
a.Ocupar habitualmente 2.000 o más trabajadores;
b.Tener un capital de reserva superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del departamento deSantiago;
c.Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
d.Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;e.Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el INP;
f.Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad que corresponda;
g.Tener un capital y reservassuperior a siete mil sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago.
La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolución exenta dictada por laSUSESO, previo informe de los servicios de salud respectivos y de las entidades de previsión estatales que se desprenden de estas funciones para delegarlas en tales empresas.
Las condiciones señaladasdeberán subsistir durante todo el tiempo que los administradores delegados desempeñen las funciones de tales. La falta de una cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen paraque la Superintendencia revoque la delegación.
Estas empresas administradoras toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que contempla la Ley 16.744, salvo las pensiones, las que sonotorgadas por el ISL (exINP).
Las empresas con administración delegada no están obligadas a efectuar las cotizaciones que el resto de los empleadores debe hacer en conformidad con la Ley 16.744, debiendoefectuar un aporte a las entidades delegantes (ISL), que es determinado anualmente mediante DS del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los servicios de las entidades con administración delegada...
Regístrate para leer el documento completo.