Administracion bancaria
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7.1. CENTRALES DE RIESGO
Ley de CEPIRS
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: Ley Nº 27489 Ley Las Centrales Privadas de Información deRiesgos y de Protección al Titular de Información –modificada por Ley Nº 27863–.
7.1.1. CENTRALES DE RIESGO
Las centrales de riesgos se dedican a la recolección y procesamiento dela información de riesgo, que usualmente comprende a lainformaciónrelacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales,tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurídica, quepermite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.Servicio que presta la Superintendencia de Banca y Seguros y lascentrales de riesgo privadas, consistente en el análisis de la informaciónsuministrada por las entidades de crédito sobre los riesgosbancariosasumidos por personas o empresas, con objeto de identificar a losprestatarios que puedan originar problemas de reembolso.
7.1.2. CENTRAL PRIVADA DE INFORMACIÓN DE RIESGOS
Las Centrales Privadas de Información de Riesgos son empresas que sededican a la recolección y procesamiento de la información de riesgo, lacual pueden suministrar a terceras personas de acuerdo a las condicionesque acuerdencon ellas
Derecho Comercial Y Administrativo
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7.1.3.1 Riesgo moral
:Existe riesgo moral cuando, después del establecimiento de unarelación contractual entre partes, una de ellas puede tener actitudeso realizar actos no previstos en el contrato que los relaciona. Por ejemplo, en una relación crediticia la entidad financiera al momentode firmar el contrato establece una serie decondiciones para que secumpla con el pago, pero no podría asegurar al 100% que el deudor vaya a cumplir con honrar la deuda. El que evidentemente manejamás información respecto al cumplimiento, es el deudor quien sabesus posibilidades reales de pago. A la entidad financiera no le esposible prever todas las condiciones necesarias para asegurar surecuperación a la hora de firmar el contrato, tiene que asumirunriesgo, que evidentemente valora, mediante la tasa de interés.
7.1.3.2 Selección adversa:
Ocurre la selección adversa, cuando al momento de establecerseuna relación contractual entre partes, una de ellas puede observar elresultado del contrato pero desconoce, las características de la otra,por esa razón establece una clasificación previa (supeditado
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alrendimiento esperado) de sus posiblescontratantes, definiéndolospor su calidad crediticia. Por ejemplo una entidad financiera,establece una serie de criterios o requisitos para hacer un préstamo,igualmente prepara “paquetes” en los que se clasificará a susclientes. Este trabajo previo podría dejar de lado muchos clientes quesi podrían pagarle y no cumplen algunos requisitos o cumpliéndolosles aplican altas tasas de interésDerecho Comercial Y Administrativo
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7.1.4. CENTRALES DE RIESGOS, REDUCIENDO LA ASIMETRÍA DEINFORMACIÓN
Las Centrales de Riesgos permiten, entre otros objetivos, propiciar unconocimiento más exacto de la calidad crediticia de cada acreditado,poniendo a disposición de los agentes económicos mayor información, conla que podrán efectuar adecuados análisis, fomentando así la competenciaentre lasentidades, que a de esa manera, ofrecerán unas tasas de interésmás ajustadas al riesgo real en que se incurre. Es decir impulsa el análisise investigación para obtener una correcta valoración del riesgo de créditoinherente en el mismo.La Central de Riesgos (recolección de la información crediticia másrelevante), permiten que el intercambio de información entre entidadescrediticias contribuya adisminuir los problemas de selección adversa. Elmenor riesgo de crédito se traduce en unos menores tipos de interés,aunque el impacto sobre el volumen de crédito es ambiguo y depende dela severidad de la selección adversa.Citando a Padilla y Pagano argumenta que al compartir la informacióndisminuye la capacidad de extracción de rentas y, por lo tanto, aumenta larentabilidad neta del proyecto de...
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