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La Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio en el artículo 2 establece: “A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio a lapolítica del Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados y la cobertura del equipamiento deinfraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin delograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificacióneconómica y social de la Nación.”
Según la opinión de Delgado de Bravo, M. y E. Méndez, la ordenación del territorio es: “un proceso planificado o una política del Estado, de naturaleza sociopolítica,técnica y administrativa que se plantea el análisis de la estructura y dinámica socioterritorial, con la finalidad de promover, regular, administrar y controlar la ocupación y uso del territorio, lalocalización de actividades productivas, de los asentamientos humanos y de infraestructura y servicios, teniendo en consideración los recursos y condiciones naturales, para prevenir y mitigar losefectos ambientales o socioterritoriales adversos que provocan las actividades socioeconómicas de la población e instrumentar estrategias y acciones, que contribuyan al logro de una mejor calidad de vida ya un crecimiento e económico sostenible.
La autoridad municipal en materia de ordenación
del territorio es ejercida por las Alcaldías, los Concejos Municipales y las Juntas Parroquialesy se rigen por las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes especiales que regulan la materia.
Las actuaciones de los Órganos...
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