Administracion de la quiebra
LOS SÍNDICOS
El síndico es el especialista que administra la empresa en quiebra “obrando como un administrador diligente en negocio propio”, con el objeto de venderla en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles y pagar a los acreedores reconocidos. Esta calidad de servicio y la índole deldesafío requieren la aplicación de teorías de administración y de las mejores prácticas para conducir los esfuerzos de quienes son puestos a su alcance, hacia el logro del objetivo.
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN:
El síndico provisional lo designa la sentencia de quiebra; y el síndico definitivo lo designa el Tribunal, previa consulta con los acreedores, en la PrimeraJunta de Acreedores, pudiendo ser ratificado el provisional. Puede designar otro síndico. Los síndicos deben ser abogados o comerciantes. En caso de renuncia no podrán separarse del cargo hasta tanto no sean sustituidos (Art. 968 C.Com).
Para entrar en el ejercicio de sus funciones deben aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante el Juez de Comercio que los designó (Art. 971 C.Com).Cuando hubiere dos o más síndicos, no podrán obrar sino colectivamente. No obstante, el Juez podrá autorizar a alguno o algunos de ellos para determinados funciones y, en tal caso, los así autorizados serán los únicos responsables de sus actos (Art. 969 C.Com).
Los síndicos podrán ser removidos a solicitud del fallido, de los acreedores, o de oficio, por impericia, negligencia, fraude en laadministración o colusión con el fallido. Cuando la remoción fuere solicitada por el fallido o por los acreedores, la solicitud se presentará al Juez de Comercio, quien oído el informe de los síndicos, resolverá sobre la remoción. Decretada la remoción se procederá al nombramiento de nuevos síndicos, si fuere necesario, de acuerdo a lo ya establecido.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
El Artículo 973del Código de Comercio, establece: Los síndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan ésta, según las disposiciones del presente Código.
El síndico como representante de losacreedores y administrador de los bienes de la quiebra, de cuyas facultades legales dimana su carácter de legitimado activo de la quiebra, promoverá todas las gestiones y acciones destinadas a recuperar los créditos, los pagos y bienes del fallido contra aquellos que los adeuden, los hayan recibido y los detenten para incorporarlos a la masa; y a la vez, es el legitimado pasivo de las acciones queintenten los terceros por cobros que adeude la masa por préstamos contraídos para la continuación del giro del fallido y por reivindicación de bienes que no le pertenezcan al fallido y a la masa de la quiebra.
Y, extrajudicialmente, es la persona facultada para ejercer los actos de simple administración tales como: imponerse de los libros y correspondencia del fallido, elaborar los balances y losinventarios, estampar los sellos a los bienes no inventariados, emplear al fallido para facilitar y aclarar los negocios de la quiebra (Art. 974, 978 Y 980 C.Com).
El Artículo 973 del Código de Comercio, refiriéndose a las obligaciones de los síndicos, establece: que éstos procurarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 937, y proporcionarán con tal fin los datos ynoticias que suministren los libros y papeles del fallido.
El Artículo 937 del Código de Comercio se refiere al contenido de la sentencia la cual debe ejecutarse en los términos en ella previstos, lo cual procurarán los síndicos, tales como: que se practique la ocupación de bienes del fallido, que se le entreguen los libros, correspondencia y documentos, que se practique la citación de los...
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