Administracion de sociedades
SOCIEDAD COLECTIVA: Laadministración de la sociedad colectiva corresponde a uno y cada uno de los socios.
La representación de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de
celebrar todaslas operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios sociales
Aún delegada la administración, los socios tendrán derecho de inspeccionar, por sí mismos o por medio derepresentantes, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo. Delegada la administración a varias personas, sin determinar sus funciones y facultades, se entenderá
que podrán ejercer separadamentecualquier acto de administración
La trasferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios, así como cualquiera otra reforma estatutaria y la enajenación de la totalidad o de la mayor parte delos activos sociales, requerirán el voto unánime de los socios, o de sus delegados, si otra cosa no se dispone en los estatutos. Las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de votos, salvoestipulación en contrario. Cada socio tendrá derecho a un voto.
SOCIEDAD LIMITADA: Se crea como una persona jurídica distinta de los socios considerados como individuos. El capital se pagaráíntegramente al constituirse la compañía. El capital de una sociedad es en aportes individuales en efectivo o en especie.
La representación de la sociedad y la administración de los negocios socialescorresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes: 1. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como ala admisión de nuevos socios; 2. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; 3. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar; 4. Ordenar las acciones que...
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