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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE SEGUROS
La Ley General de Seguros regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, las cuales están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos. La actividadaseguradora regulada por este reglamento, es de naturaleza privada; no obstante, ésta tiene el carácter de interés público.
a)
Las empresas que realicen operaciones de seguros;
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El sistema de seguro privado enel Ecuador está integrado por:
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b) c) d) e)
Las actividades de las personas naturales ojurídicas determinadas en los literales a), b), c),d) y e) del artículo precedente serán aquellas que se encuentren definidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley General de Seguros.
Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la modalidad de compañía anónima. Para tal efecto, dos o más personas naturales o jurídicas, que actúen por sus propios derechos o enrepresentación de otras, en calidad de promotores, deberán presentar la solicitud de autorización al Superintendente de Bancos, incluyendo la siguiente información: a) Nombre, domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad o pasaporte, según el caso, o si fuere persona jurídica, número del R.U.C., de los promotores o fundadores y calidad en la que comparecen; Nombre y domicilio de la compañía;Capital autorizado, suscrito y pagado de la compañía, el número de acciones en que está dividido y el nombre de los accionistas, con su respectivo porcentaje de participación; y, El seguro en que se propone operar.
b) c)
d)
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
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Las compañías de reaseguros; Los intermediarios de reaseguros; Los peritos de seguros; y, Los asesores productores de seguros
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1.
2.
3.
Cada promotor y fundador deberá justificar susolvencia económica y el origen de los recursos que desea aportar; para el efecto presentarán una declaración sobre su estado de situación patrimonial y copia certificada de la declaración de impuesto a la renta de los últimos tres años, en los casos que corresponda. Cuando el accionista fundador sea una persona jurídica, se acompañará a la solicitud, los balances de los tres últimos años y lascertificaciones de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones societarias. Recibida la solicitud, el Superintendente de Bancos dispondrá las investigaciones que estime necesarias y por cualquier medio, para determinar la responsabilidad, probidad y solvencia de cada uno de los promotores y fundadores. De conformidad con el resultado de las investigaciones, en el término de 60 días...
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