Administracion Financiera
ARTICULO 19. porcentajes de depreciación. Se fijan los siguientes porcentajes anuales máximos de depreciación:
a) Edificios, construcciones einstalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras.
b) Arboles, arbustos, frutales, otros arboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, coninclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. 15%
c) Instalaciones no adheridas a los inmuebles, mobiliario y equipo de oficina, buques, barcos y material ferroviario,marítimo, fluvial o lacustre. 20%
d) Maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante, de todo tipo, excluyendo el ferroviario.Así mismo los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo. 20%
e) Equipo de computación, herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares, reproductores deraza, machos y hembras. En el ultimo caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. 25% y ,
f) Para los bienes no indicados enlos incisos anteriores. 10%
ARTICULO 23. Activos Intangibles. El costo de adquisición de los activos intangibles efectivamente incurrido, como las marcas de fabrica o de comercio, losprocedimientos de fabricación, las patentes de invención, los derechos de propiedad intelectual, las formulas y otros activos intangibles similares, podrán deducirse por el método deamortización de línea recta, en un periodo que dependerá de las condiciones de la adquisición o creación del activo intangible de que se trate y que no puede ser menor de cinco (5) años.
Elcosto de los derechos de llave efectivamente incurridos podrá amortizarse por el método de la línea recta en un periodo mínimo de diez (10) años, en cuotas anuales sucesivas e iguales.
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