Administracion publica
Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los
siguientes derechos:
1.Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
2. Identificar a las autoridadesy a los funcionarios o funcionarias al servicio de la
Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3. Obtener copia sellada de los documentos quepresenten, aportándola junto con los
originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar
en un procedimiento.
4. Formular alegatos y presentar documentos en losprocedimientos administrativos en
los términos o lapsos previstos legalmente.
5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de
que se trate.
6. Obtenerinformación y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que
las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
propongan realizar.
7. Acceder alos archivos y registros de la Administración Pública en los términos
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
8. Ser tratados con respeto y deferencia porlas autoridades, funcionarios y
funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Ejercer, a suelección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía
administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la
defensa de sus derechos e intereses frentea las actuaciones u omisiones de la
Administración Pública, de conformidad con la ley.
10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.
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