ADMINISTRACION TAREA 4
1.- ¿LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA SE RIGE POR EL CIRTERIO DE LO DEVENGADO O PERCIBIDO?
Según el criterio de lo devengado, basta con la obligación del pago de la renta para que se entiendagenerado el ingreso y se produzca la obligación tributaria. Por ejemplo, basta que en el contrato de alquiler se haya pactado un monto mensual por concepto de merced conductiva, para que cada mes existala obligación de pagar el impuesto correspondiente.
Según el criterio de lo percibido, para que se produzca la obligación tributaria, el ingreso debe haberse percibido o encontrarse a disposición delbeneficiario aunque éste no lo haya cobrado en efectivo o en especie. Por ejemplo: un trabajador independiente presta un servicio a una empresa los dos primeros días del mes de abril del año 2002 y leabonan sus honorarios en el mes de julio del mismo año. En este caso, la obligación se genera cuando el trabajador independiente percibe el ingreso (julio 2002).
2.- ¿QUE TIPO DE PAGO SE UTILIZAPARA EL PAGO DEL IMPUESTO?
El pago mensual del impuesto por rentas de primera categoría es del 12% del valor del alquiler. De acuerdo con la ley, el obligado al pago del impuesto es el propietario delbien inmueble, quien debe obtener su número de RUC en las oficinas de la SUNAT. Para ello bastará con que se acerque a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente con su documento de identidad y elúltimo recibo de suministro de luz, agua, telefonía fija o cable donde figure su domicilio actual.
3.- ¿QUE OCURRE SI EL CVONTRIBUYENTE NO PAGA LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA DENTRO DEL PLAZO DEVENCIMIENTO?
De acuerdo con el Artículo 176° numeral 1 del TUO del Código Tributario, la no presentación de la declaración jurada por arrendamiento a través del TEF o formulario 1083, dentro del plazoprevisto en el cronograma de pagos, genera una sanción de multa equivalente al 40% de la UIT (vigente a la fecha en que se comete la infracción); esto es, S/. 1,240 para el año 2002. Sin embargo, en...
Regístrate para leer el documento completo.