Administracion Tributaria
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Recurso Jerárquico:
(C.O.T. Art. 242 y sus subsiguientes); los actosde la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinan tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos del sujeto pasivo podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo y podrán ser impugnados mediante la introducción de un recurso jerárquico.
Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo:
El Recurso Jerárquico deberá interponerseante la oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir
La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso no es la misma que decidióla primera vez, sino la autoridad más alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el Ministerio de Finanzas, el Recurso de dirigirá a la más alta autoridad del respectivo organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de impuestos municipales o el Gobernador del Estado.Recurso de Revisión:
(C.O.T . Art.256 y sus subsiguientes); el recurso de revisión contra los actos administrativos firmes, podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes casos:
* Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
* Cuandoen la resolución hubieren influido de forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
* Cuando en la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado en sentencia judicial definitivamente firme.
Ente ante quién se intenta este Recurso:
La Sala Constitucional, yaque es quien se encarga de atender las violaciones fragantes a la Normas constitucionales.
Cuándo procede este Recurso y en qué tiempo es decidido:
El Recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes en los siguientes casos:
1- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época dela tramitación del expediente.
2- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
Revisión de Oficio:
(C.O.T. Art. 236 y sus subsiguientes): la Administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan y puede ser revocado porel mismo fiscal que lo revisó y lo hace la Administración Tributaria a motus propio.
Lapso de Introducción:
(C.O.T: Art. 239); La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, reconocer la nulidad de los actos dictados por ella.
Autoridad en la que se Introduce:
(C.O.T Art. 237); Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos ointereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó o por el respectivo superior jerárquico.
Lapso de Decisión:
(C.O.T.Art.241); La Administración Tributaria podrá en cualquier tiempo corregir de oficio o a solicitud de la parte interesada, errores materiales o de cálculo en que...
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