Administracion tributaria
Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.
Débito Fiscal: Es elImpuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Resultade aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible de cada una de las operaciones gravadas que se refieran a las ventas.
Crédito Fiscal: Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de lacompra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar. En otras palabras es el IVA que se le aplica a la Base imponible almomento de realizar una compra.
Declaración Definitiva: Según el articulo 145 del COT “los contribuyentes,responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareasde fiscalización e investigación que realice al Administración Tributaria y presentar, dentro del plazofijado, las declaraciones que correspondan”. Declaración definitiva es un deber formal delcontribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la AdministraciónTributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio.
Depreciación: Corresponde a unaparte del valor del bien, originada por su uso, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado y la vida útil de éste. La cuota dedepreciación anual está regulada en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
El descuento es una reducción o disminución en el precio de un objeto o de un servicio.
La obligación tributaria es el vínculo que...
Regístrate para leer el documento completo.