Administracion Tributaria
Cuando hablamos de la administración tributaria, nos referimos a un órgano o ente del poder
público, bien sea nacional, estadal o municipal, cuyo objetivo primordial es la recaudación de
los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley. De acuerdo
con esto, en Venezuela, esta atribución le corresponde al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cuál es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de
Finanzas, que surge de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el
Servicio
Nacional
de
Administración
Tributaria
(SENAT).
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (C.O.T, Art 121), la administración tributaria
tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la ley de Administración
Tributaria y demás leyes y reglamentos, dentro de algunas de ellas se tienen: recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aduaneras a través de la implementación de medios de control, inspección y
fiscalización; mantener actualizados los registros de oficio o a solicitud de parte, y hacer las
inscripciones y papeleo correspondiente; proponer, aplicar y dar a conocer las normas en
materia
tributaria;
entre
muchas
otras.
El SENIAT cuenta con un cuerpo auxiliar, representado por le Guardia nacional, que recibe el
nombre del Resguardo Nacional Tributario, el cuál, conforme con la ley, le ayudará a impedir,
investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las
normas tributarias, que le impidan llevar a cabo o cumplir con sus funciones.
Por otro lado, es importante resaltar que la administración tributaria, dispondrá de amplias
facultades de fiscalización (poder de controlar y realizar la determinación tributaria para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo) y determinación (declaración de la existencia y cuantía de un crédito tributario) para comprobar
y exigir el cumplimiento de las obligaciones especiales. Según el artículo 131 del Código
Orgánico Tributario, se tiene que la determinación por la administración tributaria se
realizará aplicando los siguientes sistemas: 1) Sobre base cierta, con apoyo en todos los
elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles y, 2) Sobre base
presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o
conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. De acuerdo con esto, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a
cumplir con los deberes formales relativos a dichas tareas, dentro de los que se encuentra el
llevar de forma debida y oportuna los libros y registros especiales, inscribirse en los registros
pertinentes, contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y
fiscalizaciones, entre otros deberes establecidos en el artículo 145 del Código Orgánico
Tributario.
EVOLUCION HISTORICA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Desde el año 1.917, se produjeron desajustes en la aplicación de los tributos, por la presencia del
petróleo, convirtiéndose en la primera fuente de recursos fiscales para el Estado y la industria
más importante del país, la cual hasta 1.943 aportó muy pocos recursos al Estado,...
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