Administracion tributaria
R. O No. 257
Lunes 16 de Agosto del 2010
Decreto No. 444
Expídese el Reglamento a la Ley de Abono Tributario.
REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO
Artículo 1.- El Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad o su delegado ejercerá la Secretaría a la que se refiere el artículo 5 de la Ley de Abono Tributario.
LaSubsecretaría de Comercio e Inversiones receptará las solicitudes de las empresas beneficiarias establecidas en este decreto.
Una vez recibida la solicitud y los documentos pertinentes, la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad preparará los proyectos de estudios e informes respectivos y los elevará a conocimiento del Consejo de Comercio Exterior eInversiones, COMEXI.
Artículo 2.- La Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, en coordinación con la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Banco Central del Ecuador, monitorearán el desarrollo de las exportaciones y presentarán periódicamente un informe de los certificados de Abono Tributario y el valor de las liquidaciones efectuadas.
Artículo 3.-El productor o exportador, para la determinación del Valor Agregado Nacional, deberá presentar ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, una solicitud indicando lo siguiente:
a) Los números de las declaraciones aduaneras de exportación, país y valor FOB;
b) Los números de Documento Aduanero Único de Exportación (DAU), detalle de subpartida, descripción del procesoproductivo (si no existe un proceso indicar que no sufre proceso alguno) y valor que acredite la importación de materias primas, materiales y los insumos importados por el productor, que se hayan incorporado a los productos exportados;
c) Los números de facturas comerciales, Registro Unico de Contribuyente (RUC), y valor que acrediten la compra de las materias primas, materiales y otros insumoscomprados en el mercado nacional, que hubieren sido importados por terceros y que no hayan sufrido transformación en el país; y,
d) Documentos que acrediten pagos por uso de patentes, marcas y otros efectos equivalentes, cuando sea del caso.
Artículo 4.- El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la ley, en base a los estudios e informespresentados por la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, determinará el porcentaje del valor agregado nacional del respectivo producto de conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de la ley.
Artículo 5.- Cuando el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI de conformidad con el artículo 7 de la ley, comprobare que una rama industrial o queun producto no requiere del incentivo total o parcial para su exportación podrá reducir el porcentaje de Abono Tributario, en función de los parámetros técnicos que determine el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI.
Artículo 6.- El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en atención al informe presentado por la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio deIndustrias y Productividad, emitirá una resolución en la que determinará el porcentaje del Abono Tributario, que se utilizará para liquidar el valor respectivo de las exportaciones por empresa.
El Banco Central del Ecuador en función de la resolución del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, liquidará y entregará de manera mensual los certificados de Abono Tributario para cada unade las empresas para los efectos establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley.
Artículo 7.- Los beneficiados del Abono Tributario deberán informar de inmediato al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, sobre cualquier cambio que se hubiere operado en los elementos constitutivos para la determinación del valor agregado nacional, en un plazo no mayor a 30 días de ocurrido este...
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