Administracion y prevencion de desastres
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El Gobierno Nacional estableció un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de laspensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los asegurados y a las aseguradas, decreto que fue publicado en Gaceta Oficial número 39 mil 414 confecha del día viernes 30 de abril de 2010.
De acuerdo con el decreto, serán beneficiarios de la pensión de vejez los asegurados y aseguradas que, para el 1º de mayo del 2010, tengan cumplidos losrequisitos de edad (55 mujeres y 60 hombre) establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; hayan solicitado el otorgamiento de la pensión devejez y aleguen antes el IVSS, y a quienes tengan acreditadas el mínimo legal de 750 cotizaciones.
También serán beneficiarios aquellas personas que, cumplidos con los requisitos de edad, tenganacreditadas ante el IVSS al menos 700 cotizaciones para la fecha en vigencia del referido decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. En este caso en específico, el Estado asumirá elaporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restante para cumplir el requisito de procedencia relativo a las 750 cotizaciones exigidas por el Decreto con Rango, Valor y...
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