Administracion y reorganizacion por intervencion judicial
Anteriormente llamada Administración por Intervención Judicial, consiste en el proceso mediante el cual una persona física o jurídica puede salir de una situación económica o financiera difícil. Luego de haber pasado a ser Administración y reorganización por intervención judicial, pasa de ser no solo un proceso preventivo a ser unproceso con medidas reorganizativas. (Sala Segunda Resolución 2004-00938 de las 9:50 del 13/11)
El procedimiento no consiste en un paso previo a la declaración de quiebra, sino que tiene como fin evitar la liquidación de una empresa que sea financiera y económicamente recuperable. (Sala Segunda Resolución 200-93 de las 9:40 del 29/09)
¿Quién puede acogerse a la Administración y reorganizacióncon intervención judicial?
Una persona física o jurídica que se encuentre en una situación económica o financiera difícil, que tenga o no cesación de pagos. La situación financiera debe ser superable y no puede haber una declaración de quiebra o concurso civil, ni un procedimiento de convenio preventivo en trámite.
Cuando se trate de empresas, solo se pueden acoger a este procedimiento, aquellascuya desaparición tenga muy grandes repercusiones sociales. Esto lo decide el juez basado en el informe rendido por un perito en el plazo de 8 días en el que estudia el número de empleados, proveedores, acreedores y clientes que se verían afectados.
Una empresa puede someterse al procedimiento más de una vez, o después de haber sido declarada en quiebra o concurso judicial siempre y cuandohayan pasado más de 5 años desde la conclusión del proceso anterior.
¿Quién no puede acogerse a la Administración y reorganización con intervención judicial?
Las empresas que intencionalmente se han cometido dolo o culpa grave para poder someterse al procedimiento.
Los bancos y entidades sometidas a la fiscalización Superintendencia General de Entidades Financieras.
¿Cuál es el órganocompetente?
La Corte Suprema de Justicia puede establecer tribunales especializados para estos procedimientos.
¿Quién puede hacer la solicitud de someterse a este procedimiento?
El deudor, cualquier acreedor y la Comisión Nacional de Valores cuando se trata de empresas
Trámite
1. Solicitud del deudor:
Debe contener:
• Exposición de hechos que motivan la crisis económica y financiera
•Exposición de las medidas que se estiman indispensables para superarla
• Debe indicar si antes ha sido declarado en quiebra o concurso civil o se ha beneficiado de un procedimiento preventivo concursal y cuándo
• Si se trata de una empresa, la solicitud debe comprender todas las entidades relacionadas, las personas físicas o jurídicas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico, además delas unidades que realicen actividades fuera del territorio nacional, independientemente de su nacionalidad y forma legal.
Se deben agregar:
• Declaraciones tributarias y sus anexos, que incluyan el balance de situación y el estado de ganancias y pérdidas de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la petición.
• Un estado del activo y del pasivo, con indicación de nombres, calidades ydomicilios de los deudores y acreedores y con el señalamiento de los gravámenes que afecten los bienes de la empresa.
• Un plan, elaborado por un profesional en administración o en finanzas
• Otros documentos que sirvan como prueba
Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, se devuelve y se dan 5 días para que subsane, y si no será rechazada de plano.
Aviso
El deudor debe avisar atodos sus acreedores que solicitó la administración y reorganización por intervención judicial y ante cual juzgado se tramita, por medio de correo certificado, telegrama o facsímil, con acuse de recibo en todos los casos y debe aportar los comprobantes de aviso en los 5 días siguientes. Si no se presentan los comprobantes, resulta en rechazo de plano de la petición.
2. Solicitud de...
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