Administracion
DECRETO LEGISLATIVO Nº 635
TITULO XVIII
CAPITULO II
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
SECCION I
ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 376.- Abuso de autoridad
Elfuncionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. (*)(*) Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que,abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando los hechos deriven deun procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que,ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 378.- Denegación o deficienteapoyo policial
El policía que rehusa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa delibertad no mayor de dos años.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo379.-Requerimiento indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra laejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Artículo 380.- Abandono de cargo
El funcionario o servidor público que, con daño del...
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