Administracion
Principios:
1. El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al principio del Estado de Derecho inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presenteAcuerdo.
2. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación son principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo.
3. Las Partes reiteran su adhesión al principio del buen gobierno.
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo establece una Asociación política y económica entre las Partes basada enla reciprocidad, el interés común y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
2. La Asociación es un proceso que conducirá hacia una relación y una cooperación cada vez más estrechas entre las Partes, estructuradas alrededor de los órganos creados en el presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo abarca, en particular, los ámbitos político, comercial, económico yfinanciero, científico, tecnológico, social, cultural y de cooperación. Podrá ampliarse a otros ámbitos que las Partes acuerden.
4. De conformidad con los objetivos mencionados, el presente Acuerdo prevé:
a) la profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo a través de reuniones a distintos niveles;
b) la intensificación de la cooperación enmateria política, comercial, económica y financiera, científica, tecnológica, social, cultural y de cooperación, así como en otros ámbitos de interés mutuo.
COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivos
Los objetivos de la presente Parte serán los siguientes:
a) La liberalización progresiva y recíproca del comercio de mercancías, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 ("GATT 1994");
b) la facilitación del comercio de mercancías mediante, entre otras cosas, disposiciones
acordadas en materias aduaneras y otras materias conexas, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, medidas sanitarias y fitosanitarias Comercio de vinos y debebidas espirituosas y bebidas aromatizadas; consiste la
EXCEPCIONES
Cláusula de excepción general A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición delpresente Título se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique medidas:
a) necesarias para proteger la moral pública;
b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
c) necesarias para garantizar la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean
incompatibles con el presente Acuerdo, tales como lasleyes y reglamentos relativos a la
aplicación de las medidas aduaneras, a la protección de derechos de propiedad intelectual y a la prevención de prácticas dolosas;
d) relativas a la importación o a la exportación de oro o plata;e) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico;
Acuerdo de Asociación entre Chile y Unión Europea
El Acuerdo deAsociación con la Unión Europea es el convenio bilateral más extenso, profundo y moderno suscrito por Chile en toda su historia. Es el hito más importante en las relaciones económicas internacionales del país y será un instrumento fundamental para ampliar y profundizar las relaciones con la Unión Europea, en todos sus ámbitos.
Este Acuerdo constituye un reconocimiento a la calidad de las políticas e...
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