Administracion
Hecho imponible Actividades sujetas El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se configura en las siguientes operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida lade partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto; 2. La importación definitiva debienes muebles; 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley.También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de LIVA; 4. La venta de exportaciónde bienes muebles corporales; 5. La exportación de servicios. (Artículo 3 LIVA) Perfeccionamiento del hecho imponible (Temporalidad y territorialidad) Se entenderán ocurridos o perfeccionados loshechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria en diferentes momentos. Así se puede destacar: 1. En la venta de bienes muebles corporales: en los casos de ventas a entes públicos,cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente y en todos los demás casos distintos cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación, cuando sepague el precio o cuando que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero; 2. En la importación definitiva de bienes muebles: en el momento que tenga lugar el registro de lacorrespondiente declaración de aduanas. 3. En la prestación de servicios: en los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o porcualquier otro medio tecnológico a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio y en los casos de servicios prestados a entes...
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