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Páginas: 9 (2058 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2013
DECRETO NUMERO 2209 DE 1998
(octubre 29)

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de funciones presidenciales, conforme con el Decreto 2190 del 26 de octubre de 1998, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 1737 de 1998 quedará así:

"Artículo 3°. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo,entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aunexistiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Estaautorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar".

Artículo 2°. El artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 quedará así:

"Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios enforma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago".

Artículo 3°. El artículo 6° del Decreto 1737 de 1998 quedará así:"Artículo 6°. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 9° de este Decreto, la celebración de estos contratossólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares.

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad".

Artículo 4°. Elartículo 8° del Decreto 1737 de 1998 quedará así:

"Artículo 8°. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.

En ningún caso las entidades objeto de esta...
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